Se compone de cuatro reportajes.
CEJA presenta publicación sobre Reforma a la Justicia Civil en Australia y Canadá.
El volumen número II de la colección "Estudios comparados sobre reformas a la justicia civil" aborda la experiencia de Australia y la provincia canadiense de Quebec en sus procesos de reforma judicial en materia civil.

El volumen número II de la colección “Estudios comparados sobre reformas a la justicia civil” aborda la experiencia de Australia y la provincia canadiense de Quebec en sus procesos de reforma judicial en materia civil. En el primer volumen de la colección se habían abordado las experiencias de Alemania, España y Uruguay.
Esta publicación se compone de cuatro reportes. El primero es un análisis transversal del Director de Estudios y Proyectos de CEJA, Marco Fandiño, denominado: “Proporcionalidad e integralidad de la justicia civil como bases para la mejora del Acceso a la Justicia” en donde se analizan dos temas en los que las experiencias de Australia y Quebec han sido muy inspiradoras, la flexibilidad del proceso civil y su adaptabilidad a la naturaleza del conflicto y la integración de los Alternative Dispute Resolution (ADR) al sistema de justicia. El informe sobre la reforma procesal civil en Australiafue realizado por Jill Howieson de la Universidad de Western Australia (UWA) y está focalizado en dos grandes áreas del sistema de justicia civil: el case management y los Alternative Dispute Resolution (ADR). El informe sobre la reforma procesal civil en Quebec fue elaborado por la profesora Catherine Piché y el profesor Pierre Noreau de la Universidad de Montreal. En dicho informe, se analiza de forma amplia y multidimensional la enorme transformación cultural que supuso el nuevo Código Procesal Civil de Quebec de 2014.
Finalmente, la publicación incluye una traducción al español del Código Procesal Civil de Quebec de 2014. Este código resulta especialmente motivador para CEJA por varias razones. En primer lugar, es un código que se hace cargo de los problemas de Acceso a la Justicia como una prioridad absoluta del proceso de reforma. En segundo lugar, porque hace una regulación integral y sistémica de los Alternative Dispute Resolution (ADR) potenciando su uso considerablemente. Además, es un código muy respetuoso con las facultades procesales de las partes como corresponde en un proceso de origen adversarial. Finalmente, promueve un rol del/de la juez/a activo en la dirección del proceso a través de la figura del case management, lo que ayuda a mejorar la eficiencia a través de la flexibilidad al proceso judicial.
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