Diario Constitucional

En el marco del procedimiento contra Marco Cappato.

Corte Constitucional de Italia reconoció que algunas formas de eutanasia no son penalmente sancionables.

Según la decisión de la Corte, no ha de ser castigado el que realice la eutanasia de "una persona mantenida viva con tratamientos de soporte vital y que padece una patología irreversible, fuente de sufrimientos físicos o psicológicos intolerables, pero que sigue siendo plenamente capaz de tomar decisiones libres y conscientes".

Por Redacción·26 de noviembre de 2019·2 min de lectura
Corte Constitucional de Italia reconoció que algunas formas de eutanasia no son penalmente sancionables.
Referencial

La Organización Mundial de la Salud define la eutanasia como aquella «acción del médico que provoca deliberadamente la muerte del paciente». Colombia es el único país latinoamericano que tiene despenalizada la eutanasia con un protocolo para realizarla dictado por el Ministerio de Salud en 2015 (resolución 1216) que regula la práctica para enfermos terminales.

La despenalización de la eutanasia es un tema que desde hace años genera controversia y, por tanto, son pocos los gobiernos que se arriesgan a legalizarla. En Europa los Países Bajos fueron los primeros en habilitarla en 2001, y los que tienen una legalización más integral.

En fallo reciente la Corte Constitucional de Italia reconoció que algunas formas de eutanasia no son penalmente sancionables.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.