Primera sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que regula declaración de salud incompatible de funcionarios municipales e indemnizaciones en caso de acogerse una denuncia de tutela laboral.
La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de nulidad.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 148 inciso tercero de la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
El precepto impugnado establece: “El alcalde, para ejercer la facultad señalada en el inciso primero, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo.”
La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de nulidad, en los que la requirente ha demandado a la Municipalidad de Vitacura por tutela de derechos fundamentales. En concreto, entre las normas aplicables al juicio, se encuentra el precepto impugnado, que faculta al alcalde, para declarar, discrecionalmente, la vacancia del cargo por salud incompatible, sin mediar declaración de salud irrecuperable.
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