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En fallo dividido.

Corte de Iquique confirma fallo y ordena al servicio de salud indemnizar a matrimonio por negligencia en atención de parto prematuro.

El Tribunal de alzada rechazó los recursos de apelaciones deducidos en contra de la sentencia dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Iquique, que ordenó pagar por concepto de daño moral un total de $50.000.000 al matrimonio.

29 de noviembre de 2019

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Iquique confirmó la sentencia que condenó al Servicio de Salud a pagar una indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual al no haber brindado los cuidados oportunos y adecuados para evitar un parto prematuro que provocó la muerte del recién nacido.
La sentencia indica que esta Corte considera que la señora jueza, explica lo que es la falta de servicio y sus consecuencias, para luego determinar ciertos hechos que identificados cronológicamente dan cuenta de la atención deficiente de ciertos funcionarios y la consecuente infracción de la lex artis.
La resolución agrega que específicamente en los fundamentos vigésimo tercero y vigésimo cuarto del fallo apelado, la señora magistrada valora diversos informes y antecedentes refiere que la actora estuvo durante las primera horas de hospitalización –cinco horas- sin control ni tratamiento específico para la recuperación de la salud, cuestión que se ve ratificada con lo señalado por la Superintendencia de Prestadores de la Salud, que concluyó que la atención médica brindada con posterioridad a la prestada en el Servicio de Urgencia no fue oportuna y vulneró el derecho a la paciente.
Añade que a continuación también la sentenciadora explica el por qué el actuar tardío del médico especialista importa una infracción a la lex artis y a la vez un deficiente y negligente funcionamiento de los facultativos del Servicio de Salud.
A continuación, expresa que en la especie atendidas las infracciones a la lex artis que se tuvieron por acreditadas, han de considerarse entre otros factores la gravedad y extensión del daño, materia a la que se refirieron los testigos y peritos presentados por la actora, la documental allegada por los demandantes, la forma de cómo se desencadenaron los hechos materia de esta causa y generadores del daño así como también la vulnerabilidad frente a un complejo aparato dedicado a la atención de salud, en especial al restablecimiento y mantención de la misma y no verse expuesto por las razones ya anotadas a sufrir una pérdida en el bienestar o equilibrio de quienes recurren a un establecimiento hospitalario.
Por tanto, concluye que se revoca la sentencia apelada de diecisiete de junio de dos mil diecinueve dictada por la jueza del Tercer Juzgado de Letras de Iquique, en aquella parte que condena en costas al Servicio de Salud Iquique y en su lugar se decide que cada parte asumirá sus costas, confirmándose en lo demás la sentencia apelada.
Decisión adoptada con el voto en contra de la ministra Olivares, quien fue de parecer de reducir el monto que se manda pagar por concepto de daño moral a la suma de diez millones de pesos. Indica que el convencimiento expresado se afinca especialmente en la circunstancia de que, a pesar de hallarse probado que la actora no sólo padecía de condilomatosis, sino que además, el 5 de noviembre recibió indicaciones de cumplir un reposo absoluto, el día que retornó al Hospital, 13 de noviembre, a las 3:40 horas, en la ficha clínica se dejó expresa constancia que manifestó haber tenido relaciones sexuales recientemente y un sangramiento genital posterior, lo que, desde el punto de vista de la lógica y racionalidad, pugna con el reposo absoluto ordenado previamente, antecedente éste que se constituye, en opinión de esta disidente, en un elemento fundamental para entender que el origen del daño que se dispone reparar no está suficientemente probado, ya que el incumplimiento del reposo absoluto perfectamente pudo acelerar indefectiblemente el proceso del nacimiento en una edad gestacional inadecuada por el desarrollo imperfecto del feto, resultando consecuencialmente irrelevante la demora en la atención prestada el día del parto.

Vea textos íntegros de las sentencias rol 427-2019 de primera instanciaCorte de Santiago

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