Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Santiago anula sentencia que acogió desafuero maternal de trabajadora.

El Tribunal de alzada consideró que la sentencia recurrida, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se adoptó con infracción a la norma legal.

Por Redacción·29 de noviembre de 2019·3 min de lectura
Corte de Santiago anula sentencia que acogió desafuero maternal de trabajadora.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago anuló la sentencia que acogió demanda de desafuero maternal y que autorizó al empleador, la empresa de ventas y servicios Roym Limitada, a despedir a la trabajadora amparada por fuero maternal.

La sentencia sostiene que para dilucidar la pretendida infracción de esta norma cabe recordar que la necesidad de probar no es una obligación, sino una carga, toda vez que la primera ‘implica la subordinación de un interés del obligado al interés de otra persona, so pena de sanción si la subordinación no se efectúa; la carga, en cambio, supone la subordinación de uno o más intereses del titular de ellos a otro interés del mismo.' ‘El litigante no está, pues, obligado a probar, la ley no lo compele a ello, es libre para hacerlo o no hacerlo; pero si no proporciona la prueba de su derecho, sus pretensiones no serán acogidas por el juez.' (Derecho Civil. Parte Preliminar y Parte General, página 409. Tomo segundo. Alessandri Somarriva y Vodanovic).

La resolución agrega que si bien en ciertos casos se ha constatado la dificultad de determinar a quién le corresponde cargar con el peso de la prueba, unánimemente se ha aceptado que ésta le toca rendirla al que sostiene una proposición contraria al estado normal u ordinario de las cosas, al que pretende destruir una situación adquirida. Así surgió la antigua regla de que el demandante es quien debe tener sobre su responsabilidad presentar las pruebas del hecho que alega a su favor, enunciándose en el derecho romano de dos maneras: onus probandi incumbit actori (la carga de la prueba incumbe a la parte actora) o onus probandi incumbit ei qui dicit (la carga de la prueba incumbe al que afirma). Y esto no puede ser de otra manera precisamente a partir de lo que se ha dicho, esto es, que el actor pretende introducir un cambio en la situación existente, de manera que hasta que se demuestre lo contrario, se entenderá que el demandado debe conservar las ventajas de su situación.

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