En fallo unánime.
Corte de Talca rechaza recurso de amparo contra Carabineros y PDI.
El Tribunal de alzada desestimó la acción constitucional de amparo deducida, por considerar que las situaciones que afectaron la libertad de desplazamiento y que pusieron en peligro la integridad física y síquica del recurrente, no tienen como causa directa el actuar de los recurridos.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de Carabineros y la Policía de Investigaciones por ciudadano que fue obligado a bailar para pasar las barricadas levantadas en la vía público por manifestantes.
La sentencia sostiene que en este orden de ideas, en el caso de Carabineros de Chile, es útil señalar que en el artículo 1° de Ley N°18.961, Orgánica Constitucional, estatuye que dicha institución es una Institución policial técnica y de carácter militar, que integra la fuerza pública y existe para dar eficacia al derecho; su finalidad es garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la República y cumplir las demás funciones que le encomiendan la Constitución y la ley. En virtud de lo antes reseñado, es indudable que la labor prioritaria de Carabineros de Chile, es velar por el resguardo del orden y seguridad pública, como lo reconoce dicho recurrido en su informe, pero tal deber jurídico debe ser entendido dentro del contexto de multiplicidad de sucesos graves, que de manera simultánea se han desencadenado a lo largo del territorio nacional.
La resolución agrega que la luz de lo antes relacionado, se observa que en la situación particular del recurrente Quijada Espinoza, no se advierte que las instituciones públicas recurridas hayan ejecutados actos o incurridos en omisiones que de manera directa hayan amenazado o privado de libertad ambulatoria del recurrente, como tampoco que hayan puesto en riesgo su seguridad individual, más aún, si no tuvieron pleno conocimiento de aquellos sucesos, toda vez que a su respecto no se formuló denuncia, salvo la presente acción constitucional hecha valer a posteriori.
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