Documento absolutamente unilateral.
Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago condena a fábrica de calzado por despido injustificado.
El Tribunal estableció el actuar injustificado e improcedente de la demandada al no justificar la causal de necesidades de la empresa, al desvincular a la trabajadora.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda por despido indebido de empleada de la fábrica de Calzados Gino S.A., en mayo pasado.
La sentencia sostiene que en la prueba, en el resto de la prueba, rendida por la demandada, tampoco se han introducidos elementos que permitan al Tribunal tener por acreditado el fundamento de la necesidad de la empresa, en la forma se señala a continuación, la parte demandada acompañó el contrato de trabajo, el finiquito, dos contratos de trabajo, como se especificó y la carta despido, la carta de despido ya se ponderó, el contrato y el finiquito no inciden en los fundamentos de la causal propiamente, hay más documental de la demanda, el documento denominado situación de la industria chilena del calzado de 2 de junio del 2018, alude a una competencia desleal, es un documento de carácter general, el documento dotación fábrica, que muestra la evolución del 2013 al 2018 tanto de dotación y producción, sí ahí aparece especificada la sección de la actora, la sección aparado, ahí aparece en ese documento.
La resolución agrega que sin embargo este documento que cuando lo introdujo la demandada, lo denominó dotación necesaria para la fabricación de calzado del 2013 al 2019, este documento es una mera impresión, no está firmado, no tiene fecha, ni siquiera se sabe quién lo hizo, la empresa, la parte demandada indica que emana de la parte demandada, pero no sabemos el origen de ese documento para darle más mérito, por lo tanto el tribunal no lo tendrá en consideración, es una impresión de datos, no es más que eso, emanado de la propia parte según la forma de incorporarlo, fíese que ni siquiera se dice el nombre de las fábricas, dice dotación fábrica, ni si quiera aparece en el documento el nombre de la demandada, como para decir realmente, emana de ella, aun así si emanara de ella, es un documento absolutamente unilateral, que no tiene el mérito de producir convicción ponderada según las reglas de la sana crítica, máximas de la experiencia, principios de lógica.
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