Primera sala.
Nuevamente ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que permitirían aplicar procedimiento de tutela laboral en juicio contra Municipalidad de Guaitecas.
La gestión pendiente incide en autos sobre sobre despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, seguidos ante el Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Cisnes.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 1°, incisos tercero, séptimo y octavo y 420 letra a) del Código del Trabajo.
El primer precepto impugnado establece que “Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente (Funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación) se sujetarán a las normas de este código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos”. Por su parte, la segunda disposición indica que “Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo: a) Las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por la aplicación de las normas laborales derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral…”.
La gestión pendiente incide en autos sobre sobre despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, seguidos ante el Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Cisnes, en los que se demandó a la Municipalidad requirente por despido injustificado.
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