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Con voto en contra.

CS confirmó sentencia que rechazó amparo de condenada por el delito de tráfico ilícito de drogas a quien se le denegó postulación al beneficio de libertad condicional.

La Corte de Iquique estimó que aun cuando se reúnan los requisitos formales para optar al beneficio, es necesario ponderar todos los antecedentes para conceder la libertad condicional.

30 de noviembre de 2019

En fallo dividido, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique, que rechazó amparo deducido en favor de interna en el complejo penitenciario de Alto Hospicio, a quien se le denegó la postulación al beneficio de optar al cumplimiento de su pena en libertad condicional.
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique señaló que, si bien es efectivo que la amparada ha cumplido el mínimo del tiempo requerido por el Decreto Ley 321 para optar al beneficio de la libertad condicional y que ha presentado como evaluación de conducta la calificación de “muy buena”, se comparte la decisión de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Tarapacá que denegó tal beneficio por considerar que la amparada requiere mayor tiempo de observación en el cumplimiento del beneficio de salida dominical que se le ha concedido para optar luego a la libertad condicional.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Iquique. La decisión fue acordada con el voto en contra de los ministros Sres. Dolmetsch y Dahm, quienes estuvieron por revocar el fallo de alzada y en su lugar acoger la acción de habeas corpus al considerar que la amparada cumple con los requisitos mínimos para optar a tal beneficio, además de presentar una conducta que da cuenta de su resocialización.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 33.606-2019 y de la Corte de Apelaciones de Iquique Rol Ingreso N° 193-2019.

 

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