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Por unanimidad.

CS revocó sentencia y rechazó protección deducida por cuentacorrentista contra Banco Santander por sustracción de fondos tras un llamado para confirmar sus datos financieros.

Corte Suprema estimó que la conducta del recurrente lo expuso al riesgo de la sustracción de sus fondos.

30 de noviembre de 2019

La Corte Suprema por unanimidad revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas y en su lugar rechazó protección deducida por cuentacorrentista en contra de Banco Santander Chile S.A., por la sustracción de fondos de su cuenta personal vía transferencias por un monto de $5.200.000.
La sentencia del máximo Tribunal señaló que, en orden a los antecedentes aportados en la causa consta que el recurrente, tras recibir un llamado de una persona que se hizo pasar por un funcionario del banco le habría solicitado la entrega de información de su tarjeta y carnet de identidad. Agrega que con posterioridad el recurrente hizo la denuncia pertinente a la policía y autoridades del banco para la activación del seguro, donde la entidad de riesgos recomendó al banco no responder frente a las transferencias que denunció la actora.
El fallo de la Corte Suprema tiene en consideración que, si bien es efectivo que la relación contractual que mantiene el recurrente con el banco responde a la figura denominada “depósito”, en la cual la entidad financiera recurrida es responsable de los perjuicios ocurrridos con ocasión de su cuidado, no es menos cierto que dicha responsabilidad se limita a actos cometidos por la vulneración de los protocolos que entrega el banco y que en la casualidad no se verifican pues fue una actuación del recurrente la que terminó por permitir que terceras personas accedieran a sus datos personales.
Por lo anterior, la acción de protección debe ser rechazada pero sin perjuicio de otros derechos que le asisten al recurrente para satisfacer su pretensión.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 4419-2019 y de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas Rol Ingreso N° 1057-2018.

 

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