Por unanimidad.
CS confirmó sentencia que acogió y rechazó protección contra Sociedad y particulares por entrar y realizar trabajos en un predio de propiedad de los recurrentes.
Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 8 y 24 de la Constitución.

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió y rechazó la acción de protección deducida en contra de una Sociedad y particulares, debido a que los recurridos entraron e realizaron trabajos en un predio de propiedad de los recurrentes.
En el escrito, se señaló haber recurrido de acción de protección en contra de Empresa Constructora de Obras Civiles Yelcho Spa y de particulares por el ingreso sin autorización a su propiedad ubicada en el Kilómetro 24.000 denominada “El Canelo”, donde procedieron a instalar maquinarias pesadas encargadas del procesamiento de áridos, generando con ello un impacto paisajístico y medio ambiental de carácter grave; alteraron el terreno con excavadoras y camiones, provocando además, la destrucción de deslindes y el acopio de material de desecho, utilizando el terreno como botadero de excedentes de movimiento de tierra, sin el consentimiento de los recurrente.
Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 8 y 24 de la Constitución.
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