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Segunda sala.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas del Código Civil que contemplan excepción de los plazos de acciones de impugnación en materia de filiación.

El requerimiento incurre en la causal de inadmisibilidad del artículo 84, numeral 5 de la LOCTC, esto es, que lo preceptos impugnados no resultarán decisivos en la resolución del conflicto.

2 de diciembre de 2019

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 195 y 208 del Código Civil.

Los preceptos impugnados establecen, en esencia, las reglas generales de la filiación y las acciones para reclamar filiaciones ya determinadas. Asimismo, contemplan la excepción de los plazos de las acciones de impugnación en ésta materia.

La gestión pendiente incide en autos sobre impugnación y reclamación de paternidad, seguidos ante el Segundo Juzgado de Familia de Santiago, en los que el dicho tribunal aplicó los actuales artículos 195 y 208 del Código Civil, lo cual sería contrario al artículo 5° transitorio de la Ley N° 19.585.

En su resolución, expone en síntesis la Magistratura Constitucional que, analizadas las piezas acompañadas al expediente constitucional, se configura la causal de inadmisibilidad relativa a que lo preceptos impugnados no resultarán decisivos en la resolución del conflicto. Esto, toda vez que la preceptiva que se cuestiona en esta sede constitucional agotó su ámbito de aplicación y ya no puede resultar decisiva para la resolución de la controversia planteada en la justicia de familia, puesto que la Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto contra la resolución de la judicatura especializada de familia que, con fecha 25 de septiembre pasado, desestimó la excepción de caducidad de la acción, aplicando las disposiciones impetradas de inaplicabilidad.

Por consiguiente, el TC concluyó que la acción deducida no supera el estándar establecido en artículo 84, numeral 5 de la LOCTC.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7732-19.

 

 

 

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