Diario Constitucional

Deberá ser readmitida.

TS de España declaró improcedente despido de una limpiadora de un Hospital que en 8 años firmó 242 contratos de interina para cubrir vacaciones.

Reitera que la vía del contrato de interinidad por sustitución no es válida en esos casos.

Por Redacción·02 de diciembre de 2019·3 min de lectura
TS de España declaró improcedente despido de una limpiadora de un Hospital que en 8 años firmó 242 contratos de interina para cubrir vacaciones.
Referencial

El Tribunal Supremo declaró improcedente el despido de una trabajadora que en ocho años firmó 242 contratos de interinidad por sustitución, como limpiadora en el Hospital Clínic de Barcelona, para cubrir vacaciones, descansos y permisos de otros empleados de la empresa.

En su sentencia, se condenó a la empresa a que opte entre su readmisión, con abono de los salarios de tramitación, o el pago de una indemnización de 11.088 euros, al considerar que en este caso ni era válida la causa consignada en el contrato, ni concurren las circunstancias que habrían permitido validar una modalidad contractual distinta, como la del contrato eventual.

De esa forma, se acogió el recurso de casación interpuesto por la trabajadora contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que sostuvo que es ajustada a Derecho la utilización del contrato de interinidad para cubrir supuestos de vacaciones, descansos o permisos. La sentencia de instancia, dictada por el juzgado de lo Social nº 11 de Barcelona, también desestimó la demanda de la empleada y concluyó que, pese al gran número de contratos, todos estaban justificados debidamente, por lo que no había fraude de ley en la contratación.

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