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'Falta de coordinación'.

Juzgado Civil de Santiago ordena a dueña y ocupante de departameto pagar indemnización por daños en ascensor.

El Tribunal estableció la responsabilidad de las demandadas por infringir el reglamento de copropietarios al transportar indebidamente el electrodoméstico.

3 de diciembre de 2019

El Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago condenó a la propietaria y ocupante de departamento a pagar solidariamente una indemnización total de $4.232.735, a la comunidad de conjunto habitacional de Lo Barnechea por los daños ocasionados a ascensor de edificio al trasportar un refrigerador de gran tamaño, en julio de 2015.

La sentencia sostiene que, encontrándose asentada la normativa aplicable, en especial a lo relativo al uso de los ascensores para los casos de traslado de bienes muebles de gran peso como un refrigerador, cabe tener presente que resulta un hecho no controvertido la obligación de coordinar el transporte de muebles y la de entregar una garantía de UF 4 para responder de posibles daños. Así las cosas, en consonancia con los antecedentes aparejados en estos autos no aparece que las demandadas hayan dado cumplimiento a la misma, transgrediendo de esta forma la normativa aplicable a la comunidad de copropietarios, cuestión que por lo demás se ve ratificada en la propia contestación del demandado al reconocer la ‘falta de coordinación’ para el traslado de muebles de mayor peso o volumen.

La resolución agrega que lo anterior unido al estado de mantenimiento de los ascensores a la fecha de los hechos fundantes de la acción, constituyen a juicio de este Sentenciador antecedentes graves, precisos y concordantes que hacen presumir que por el hecho de cargar el ascensor con un mueble de gran peso o tamaño, como lo es un refrigerador, junto a la presencia de tres personas más, entre ellas una de las demandadas, traigan como consecuencia y sean la causa de los desperfectos causados en el ascensor N° 2 del Edificio sublite, más aun cuando los mismos tuvieron lugar precisamente al momento en que la demandada, doña María Angélica Humeres Frigerio, procedió al traslado del refrigerador; ello implicó necesariamente mutar el estado de normalidad de las cosas para la fecha en que tuvieron lugar los hechos fundantes de autos, producto de una incorrecta y negligente estibación de los espacios en el ascensor.

Por tanto, concluye:

A) Que se acoge la demanda en autos en todas sus partes y en consecuencia se condena a las demandadas a pagar solidariamente a la COMUNIDAD CONJUNTO HABITACIONAL JARDINES DEL CANDIL la suma de $4.232.735 por daño emergente, más intereses y reajustes conforme a lo resuelto en la motivación vigésima de esta sentencia.
B) Que, se condena en costas a las demandas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia del Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago Rol-8457-2017

 

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