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Contratación pública.

CGR dictamina que no se observa irregularidad en convocatoria a catalogación de libros realizada por Dirección de Compras y Contratación Pública.

El órgano contralor concluyó que habiendo sido invitada la peticionaria al respectivo proceso de catalogación, no se advierte reproche que formular a lo obrado en la especie por la Subsecretaría de Educación y la DCCP, por lo que se desestima el reclamo formulado.

5 de diciembre de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República, LOM Ediciones S.A., reclamando que esa empresa no fue considerada en el proceso de catalogación de libros llevado a cabo -a petición de la Subsecretaría de Educación- por la Dirección de Compras y Contratación Pública, DCCP, en virtud de lo dispuesto en el N° 9.1 de las bases del convenio marco de libros, revistas, películas y música, ID N° 2239-11-LP14, lo que le habría impedido participar en el proceso de gran compra ID N° 42.031, llevado a cabo por dicha Subsecretaría. Objeta, además, los textos que se consideraron en la adquisición en comento.Requerida de informe, la aludida Subsecretaría indicó que la catalogación se efectuó de acuerdo a lo establecido en el mencionado convenio marco y que la invitación a los proveedores para participar en ella fue hecha a través de un correo electrónico enviado por la DCCP. Añade que para determinar los textos a adquirir se atendió al público que sería usuario de los libros, esto es, primeros lectores. Por su parte, la DCCP indicó que realizó una invitación a todos los proveedores del convenio marco para que incorporaran al catálogo los textos que requeriría la Subsecretaría de Educación, acompañando el correo electrónico que envió al efecto, en el cual aparece a la empresa recurrente. Al respecto, el ente contralor indicó que, de acuerdo con lo dispuesto en la letra d) del artículo 30 de la ley N° 19.886 a la Dirección de Compras y Contratación Pública le corresponde licitar bienes y servicios a través de la suscripción de convenios marco, estando obligados, los organismos públicos regulados por esta ley, a comprar bajo ese convenio, relacionándose directamente con el contratista adjudicado por la Dirección, salvo que obtuvieren condiciones más ventajosas por su propia cuenta. Enseguida, el ente fiscalizador expuso que la DCCP licitó el convenio marco de la especie, estableciendo en el N° 9.1 de las bases administrativas elaboradas al efecto que en la categoría libros se consideraba el producto Canasta de Libros. Añade ese numeral que “Este tipo de producto sólo podrá ser creado por la DCCP, a petición de un Organismo Público, por lo tanto, el proveedor no deberá ofertar ningún ítem asociado a este tipo de producto”. Finalmente el ente contralor concluyó que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la Subsecretaría de Educación solicitó a la Dirección de Compras y Contratación Pública, la creación de la canasta respectiva, y ésta última envió un correo a todos los proveedores adjudicados en la categoría libros, incluida la empresa recurrente. Luego, habiendo sido invitada la peticionaria al respectivo proceso de catalogación, no se advierte reproche que formular a lo obrado en la especie por la Subsecretaría de Educación y la DCCP, por lo que se desestima el reclamo formulado sobre el particular.

Vea texto íntegro del Dictamen Nº30.787-19.

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