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En fallo unánime.

CS confirma fallo por despido injustificado de funcionario de Gobierno regional.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de unificación intentado por la parte demandada, en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

5 de diciembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó recurso de unificación de jurisprudencia y confirmó la sentencia por el despido injustificado de funcionario del Gobierno Regional de Los Lagos.

La sentencia recurrida desestimó la nulidad que la denunciada dedujo, fundada en la causal del artículo 477 en relación con los artículos 1, 162, 485 y 489, Código del Trabajo, teniendo en consideración, que ‘… de la lectura del recurso, se advierte que el ejercicio pretendido por el recurrente, importa una revisión de la prueba, y luego que se determinen nuevos hechos diferentes a los establecidos por la jueza del grado en la sentencia que se ataca, y que seguidamente se califiquen dichos hechos como no constitutivos de vulneración al derecho a la honra del trabajador y que, además, entender que el ente empleador justificó la proporcionalidad de su decisión de poner fin a la contrata, motivos que, en definitiva, fueron determinantes para acoger la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, es decir, el recurrente pretende que se realice una readecuación de la manera en que debe ponderarse la prueba, o los elementos que deben considerarse para no dar por configurada la referida vulneración de derechos’. Finalmente, concluyó ‘Que, lo anterior, no se corresponde con la naturaleza del recurso de nulidad, que es de derecho estricto, sino que más bien de uno de instancia o si extremamos el argumento correspondería su revisión en la medida que se hubiese fundado en otra causal, pues, como se dijo, lo que se plantea en el arbitrio es únicamente una ponderación distinta de los elementos de convicción incorporados al proceso’.

La resolución agrega que sin perjuicio de lo anterior, acogió el recurso de nulidad de la parte denunciante, fundado en la causal del artículo 477 en relación con lo dispuesto en el artículo 489 y 495 N° 3, del Código del Trabajo y, en sentencia de reemplazo, condenó a la demandada a las prestaciones que se indicaron.

Por último, concluye que hecho el análisis que imponen las normas mencionadas en el considerando primero, aparece que el recurso, en los términos planteados, no puede prosperar, ya que en el fallo que lo motiva no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia. En efecto, discurre sobre los defectos en la interposición de la causal de nulidad, pretendiéndose la modificación de los hechos establecidos, sin emitir juicio de fondo o interpretación relativa al punto planteado.

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