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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que rechazó amparo de conductor contra carabineros por no darle resguardo al ser increpado por manifestantes que cortaron ruta y lo obligaron a bailar.

Corte de Talca estimó que actuar de carabineros se ajustó a su normativa.

7 de diciembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que rechazó amparo deducido por conductor que se desempeña en su trabajo viajando a diversos sectores del país y que fue entablado en contra de Carabineros por no prestarle cobertura durante su paso por zonas con barricadas.
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca señaló que, de los antecedentes que obran en la causa se desprende que, si bien es efectivo que el recurrente puede haber sufrido vulneraciones con estas interpelaciones a bailar como amenaza a su libre tránsito en caminos cortados con barricadas, no es menos cierto que estas manifestaciones se han dado en todo el país producto de la actual crisis social.
Añade el fallo de la Corte de Apelaciones de Talca que, teniendo presente lo anterior es necesario considerar que la capacidad de acción de Carabineros es limitada y debe dar prioridad a los casos más graves de alteración del orden público. Por lo anterior, no corresponde entonces atribuir responsabilidad a la fuerza policial por actos que no son directamente atribuibles a su actuación u omisión.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó por unanimidad lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Talca.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 36.161-2019 y de la Corte de Apelaciones de Talca Rol Ingreso N° 260-2019.

 

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