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Corte de Apelaciones desestimó recurso de protección por ser extemporáneo y por razones de fondo

Corte Suprema confirmó sentencia y rechazó protección deducida en contra de COMPIN por no permitir la adquisición de talonarios de licencias a médico especialista

El recurrente estimó vulnerada la garantía establecida en el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política de la República.

7 de diciembre de 2019

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó protección interpuesta por médico especialista en ginecología y obstetricia contra COMPIN por no permitir la adquisición de talonarios de licencias.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) por la negativa injustificada en la entrega y adquisición de los talonarios de licencias médicas necesarios para el ejercicio de su profesión.
El recurrente estimó vulnerada la garantía establecida en el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política de la República.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago indicó en síntesis que, el recurso debe ser desestimado tanto por una razón de extemporaneidad como de fondo. En efecto, en cuanto a lo primero, resultó que toda la acción constitucional deducida en estos antecedentes estribó en un reproche jurídico que el recurrente hace a la Circular B10/ N° 15 de la Subsecretaría de Salud Pública, la que es de fecha 13 de julio de 2018. Fue esta Circular la que autorizó al COMPIN a otorgar sólo tres talonarios de licencias médicas por profesional al año y esta última institución obró de acuerdo a su normativa. Luego, el acto de la Administración que realmente le causó al recurrente un pretendido perjuicio es la Circular aquella y no la conducta del COMPIN que, se limitó a dar cumplimiento a dichas instrucciones, lo que se concluye de la mera lectura del libelo del recurrente. Y si es así, si lo que entiende el recurrente como ilegal y arbitrario es la mencionada Circular -como expresamente lo señaló en su libelo-, su acción, interpuesta el 22 de junio de 2019, excedió con mucho el plazo de treinta días a que se refiere el Auto Acordado pertinente de la Corte Suprema. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 33336-2019 y la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol 52233-2019

 

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