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En fallo unánime.

Corte Suprema confirmó sentencia que acogió protección en contra de Jueza de Familia de Linares por internación de adolescente en hogar de menores

La recurrente estimó vulnerada su garantía del artículo 19 numeral 24 de la Constitución Política de la República.

10 de diciembre de 2019

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que acogió el recurso de protección interpuesto por la residencia del “Pequeño Cottolengo” de Rancagua en contra de la Jueza del Tribunal de Familia de Linares por ordenar la internación de un joven con problemas psiquiátricos en las instalaciones de la recurrente.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Jueza del Tribunal de Familia de Linares, de la Directora Regional del Servicio Nacional de Menores (Sename) de la Región del Maule y Directora Regional del Servicio Nacional de Menores (Sename) de la Región del O’Higgins, ya que mediante resolución de fecha 11 de julio de 2019, dictada por el Juzgado de Familia de Linares, se ordenó oficiar a Carabineros de la Primera Comisaría de Rancagua, a fin de que éstos realizaran el ingreso del adolescente a la Residencia “Pequeño Cottolengo”, de la comuna de Rancagua, lo que afectó gravemente los derechos de la recurrente, de los demás residentes del “Pequeño Cottolengo” e incluso la salud del propio adolescente en cuestión, por cuanto éste no se ajustaría con el perfil ni criterios de ingreso a dicho recinto, por tratarse de un paciente psiquiátrico, con discapacidad mental severa y cuadro psicótico.

La recurrente estimó vulnerada su garantía del artículo 19 numeral 24 de la Constitución.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua señaló en síntesis que, no cabe duda que la carga impuesta al recurrente afectó su derecho de propiedad, gravamen que no se explicó cómo puede ser derivada por quien tiene la obligación de soportarla como es el Estado, a través de sus organismos, principalmente el SENAME y secundariamente los Servicios de Salud, quienes no han asumido su responsabilidad. Sobre el punto, en el año 2000, se estableció un convenio marco entre Ministerio de Justicia (MINJU), el Servicio Nacional de Menores (SENAME) y el Ministerio de Salud (MINSAL), el que señala que “debe existir mutua cooperación para el expedito acceso de los niños, niñas y adolescente a todas aquellas prestaciones de salud que sean necesarias para su desarrollo integral”, destacando el “rápido ingreso, la atención expedita y oportuna a los niños, niñas y adolescentes que concurran a los niveles de atención primaria, secundaria, de especialidades y exámenes, y de hospitalización, evitándoles esperas, considerando que su condición no lo hace aconsejable.”.

El fallo agregó que, por otro lado, los diagnósticos médico-psiquiátricos del joven apuntan a que éste requiere de una internación en un centro especializado de salud mental, ya que presenta un cuadro psiquiátrico complejo y alta vulnerabilidad psicosocial, y que si bien ha registrados múltiples atenciones psiquiátricas ambulatorias, ellas no han tenido el efecto estabilizador deseado, y por lo tanto requiere de una internación en un espacio residencial de alta protección y con cuidados especiales, que satisfagan las necesidades de contención, seguridad y apoyo terapéutico integral, al mismo tiempo que favorezcan el desarrollo de sus habilidades cognitivo relacionales y sociales, y una mayor independencia y autonomía, todas cualidades que no posee la residencia del “Pequeño Cotolengo”. Razones por las que se acogió el recurso de protección.

El máximo Tribunal, por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 33900-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 7115 – 2019

 

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