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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que restringen recurso de casación en procedimientos ante Juzgados de Policía Local.

La gestión pendiente incide en autos infraccionales seguidos ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Concón, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de casación en la forma y en el fondo.

10 de diciembre de 2019

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, el artículo 38 de la Ley N° 18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local y el artículo 50 B de la ley N° 19.946, de Protección al Consumidor. El primer precepto impugnado establece que “No procederá el recurso de casación en los juicios de Policía Local”. Por su parte, la segunda disposición impugnada dispone que “Los procedimientos previstos en esta ley podrán iniciarse por demanda, denuncia o querella, según corresponda. En lo previsto en el presente párrafo, se estará a lo dispuesto en la ley 18.287 y, en subsidio, a las normas del Código de Procedimiento Civil”. La gestión pendiente incide en autos infraccionales seguidos ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Concón, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de casación en la forma y en el fondo, en los que la inmobiliaria requirente es demandada por un particular puesto que pudo utilizar las dependencias de propiedad de la requirente en virtud de un contrato de promesa de usufructo. La inmobiliaria requirente estima que las normas impugnadas vulnerarían el debido proceso y la igualdad ante la ley, toda vez que existe un tratamiento desigual, arbitrario e injustificado con que vulnera su derecho de defensa respecto de sentencias de las Cortes de Apelaciones que se hayan pronunciado con infracción de ley la que finalmente influye en lo dispositivo del fallo. Además, agrega que se debe tener presente que la propia Ley de Protección al Consumidor discrimina sin razón aparente, entre los reclamos interpuestos de forma individual y los que se presentan de forma colectiva, ya que estos últimos si tienen la posibilidad de presentar recurso de casación en el fondo por tramitarse ante los juzgados con competencia civil, mientras que los otros no tienen la opción al quedar bajo la competencia de los juzgados de Policía Local. Si el argumento es que al no tener recurso de casación se beneficia la economía procesal y la duración de los juicios, el argumento pierde valor al establecerlo para el reclamo colectivo, lo que es una diferenciación arbitraria que no se condice con la aplicación general del debido proceso. La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7940-19.    

 

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  1. Entonces anulen la revocación de la sentencia del primer juzgado de policia local iquique de la Corte apelaciones iquique rol 13-2016 necesito justicia y que demuestran que a la gente no se abusa para un chile nuevo.
    Y transparente