En fallo dividido.
CS confirmó fallo que acogió amparo en contra de Juzgado de Letras y Garantía de Curepto que decretó orden de arresto en contra de Alcalde por deuda municipal.
La deuda se habría generado por el no pago de deuda de bono SAE.

Con dos votos en contra, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Talca que acogió recurso de amparo deducido por el Alcalde de Curepto en contra de Juzgado de Letras y Garantía de Curepto. El amparado señala que el 30 de septiembre de 2016, un grupo de 163 Profesores demandaron al Municipio por el cobro del denominado bono SAE, dicha causa Laboral de procedimiento de aplicación general se inició ante el Juzgado de Letras y Garantía de Curepto para posteriormente, el 25 de mayo de 2017 se dictó sentencia definitiva en la referida causa, la cual condenó a pagar al municipio a favor de los 163 profesores la suma de $810.574.199. Agrega que, el requerimiento de pago en la causa de cobranza laboral referida se efectuó con fecha 16 de agosto de 2018 para posteriormente ordenar mediante resolución de 10 de septiembre de 2018, oficiar al alcalde a fin de dictar el decreto alcaldicio de pago a la brevedad; luego, no se habían consignado fondos para cubrir lo adeudado, por resolución de fecha 16 de noviembre de 2018, se dispuso por el tribunal ordenar la emisión del decreto dentro de 15 días bajo apercibimiento de arresto y el embargo de bienes y cuentas municipales. Indica que teniendo presente los bienes embargados, la medida de apremio, de orden de arresto contra el acto para el pago es injustificada, arbitraria e innecesaria, transformándose en excesiva y desproporcionada.
El recurrido señala en su informe que el 24 de septiembre de 2019, se recibió en el tribunal la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional que rechazó el requerimiento de inaplicabilidad deducido por el alcalde de la Municipalidad de Curepto, quedando sin efecto la suspensión de procedimiento decretada que paralizó la orden de arresto dictada con fecha 6 de diciembre de 2018, y válidamente notificada con fecha 7 de diciembre de 2018.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso, concluyendo que la orden de arresto fue dictada contrariando lo dispuesto expresamente por el artículo 32 inciso segundo de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que estableceuna limitante para la aplicación de la medida de arresto contemplada en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, disponiendo que ésta sólo puede ordenarse respecto al alcalde en cuyo ejercicio se hubiere contraído la deuda que dio origen al juicio de modo tal que se trata de un acto ilegal, que afecta a la libertad individual consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República.
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