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Tutela laboral.

Juzgado Laboral de Antofagasta ordena a universidad reintegrar a profesora despedida por denunciar conductas impropias de académico.

El Tribunal acogió la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, tras establecer que el actuar de la demandada al despedir a la denunciante, constituye un acto de discriminación grave.

11 de diciembre de 2019

El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta acogió la demanda de tutela laboral y ordenó a la Universidad Católica del Norte reintegrar a docente desvinculada el 1 de marzo pasado, tras denunciar conductas impropias de académico del departamento de teología del plantel.
La sentencia, rol 168-2019, sostiene que en síntesis, los hechos asentados en la causa, configuran un cúmulo de indicios conexos, graves y concatenados al fin de dar por establecida la sospecha de la denuncia, es decir: que la trabajadora en función a su definición político-filosófica de adhesión pública -por el cual recibió público reproche de su empleador- a un colectivo vulgarmente conocido como ‘feminista' que en rigor corresponde a un grupo o entidad indeterminada de individuos que abogan por mayor protección al género femenino en las instancias de relacionamiento universitario, especialmente frente a vejámenes de corte sexual, como en el acoso, decide noticiar a su empleador sobre antecedentes serios y graves que comprometían el actuar decoroso de un varón perteneciente al departamento de teología en calidad de académico y para dicho efecto expone el evento y entrega la evidencia, al menos, al director jurídico de la institución y a la vicerrectora titular en enero de 2019; hecho que fue conocido por el director de departamento, quien luego participa, presuntamente, de la desvinculación, mediante una causal objetiva que no se acreditó concurrir y es más con versiones disímiles de su autor ante instancia judicial y administrativa.
La resolución agrega que en consecuencia, es posible definir que a la dependiente se le desvincula arbitraria, injustificada y desproporcionadamente, con motivo a ejecutar actos propios de adhesión y defensa concreta a un movimiento o colectivo, en circunstancias que poseía, objetivamente, méritos académicos de gran factura que impiden observar racionalidad ni razonabilidad en la medida y todo ello trasunta en determinar que esa conducta constituye un trato desigual en función a un criterio distinto a la capacidad o idoneidad personal y que es factible subsumir entre los factores expresamente prohibidos por la ley, como el criterio de sexo, creencias o identidad de género, por lo tanto estamos en presencia de un acto de discriminación post ocupacional ilegítimo, puesto que asiste fundada sospecha que el empleador situado en idéntica posición frente a un trabajador que no ocupa tal grada, no habría desarrollado igual medida.
Añade que precisado que el despido constituye un acto de discriminación, resta exteriorizar que tiene naturaleza grave en tanto afecta ilegítimamente la estabilidad relativa del trabajador en su empleo, pero además, por una vía y forma absolutamente injustificada, puesto que la trabajadora poseía méritos profesionales inobjetables. Por lo demás, ello funge indebidamente como medida preventiva general para aquellos que optan por prodigar actos de defensa al movimiento pro mujer, en derechos de autodeterminación sexual, puesto que se instala en el inconsciente colectivo, como mensaje subliminal que frente a iguales circunstancias, es mejor callar, so pena de poner en riesgo su empleo y ello es derechamente inaceptable, dado que así se promueve la impunidad.
El fallo indica además, que finalmente no es posible aceptar la alegación vertida por la empleadora que asiste como principal argumento de defensa, en cuanto a que la trabajadora no utilizó un canal formal de denuncias ante el departamento de Recursos Humanos, ya que ni siquiera se justificó existir un protocolo actualmente vigente.
Afirma que los razonamientos y reflexiones previas conducen a declarar que el despido que afecta a la trabajadora el 1° de marzo de 2019, es un acto de discriminación grave, por lo tanto, de conformidad a lo prevenido en el artículo 489 inciso 4° del Código del Trabajo y al derecho de opción que se ejerce, se dispondrá la rescisión del despido y la reincorporación efectiva en funciones, una vez que la sentencia cause ejecutoria, condenando además, a la empleadora al pago de las remuneraciones por todo el periodo de separación indebida.
Por tanto, concluye que:
I.- Se acoge denuncia por despido gravemente discriminatorio en contra de Universidad Católica del Norte y en consecuencia:
a) Se declara la rescisión del despido que opera el día 1° de marzo de 2019.
b) Se dispone la reincorporación del trabajador a sus funciones, dentro de quinto día hábil, a contar de la ejecutoria de esta sentencia.
c) Se condena al empleador al pago íntegro de las remuneraciones del periodo de separación ilegal.
II.- En etapa de ejecución, impútese al crédito del trabajador a título de compensación, los emolumentos percibidos por este con motivo a la terminación del vínculo cuya anulación se declara por esta sentencia y en caso de existir saldo empleador, restitúyase dentro de quinto día hábil, a título de prestaciones mutuas.
III.- Se condena a Universidad Católica del Norte al pago de costas de la causa, fijando las personales en el equivalente a 1 ingreso mínimo remuneracional incrementado.

 

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