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En fallo unánime.

Corte Suprema confirmó sentencia que acogió protección deducida por médico contra madre de paciente por expresiones injuriosas realizadas por ésta en Facebook

Las expresiones vertidas por la recurrida no pueden tener por objeto sino afectar la honra de quien es calificado peyorativamente.

12 de diciembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió un recurso de protección deducido por un médico en contra de la madre de una paciente por realizar expresiones denostativas de su persona a través de la red social «Facebook».

En el escrito, se señaló haber recurrido de acción de protección en contra de la madre de una paciente que, murió posteriormente a la atención recibida por parte del recurrente por realizar imputaciones de carácter difamatorias, deshonrosas y la difusión de ellas a través de «Facebook». El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 4 y 24 de la Constitución Política de la República.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago sostuvo en síntesis que, las expresiones vertidas por la recurrida, por medio de ambas páginas de Facebook, sin otorgar una posibilidad de respuesta o contra argumentación de la contraria, no pueden tener por objeto sino afectar la honra de quien es calificado peyorativamente, cuestión que en el caso sub iudice se verificó, toda vez que las afirmaciones vertidas importan un menoscabo a la persona del actor y a su desempeño profesional y, que la actuación de la recurrida constituyó una perturbación del derecho a la propia imagen de la recurrente y su derecho a la honra, consagradas ambas en el número 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Razones por las que, se acogió el recurso de protección.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 31739-2019 Corte de Apelaciones de San Miguel Rol N° 2567-2019

 

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