Por unanimidad.
CS confirma sentencia que rechazó protección contra Registro Civil por negar calidad de heredera única a recurrente.
La Corte de Concepción indicó que, no apareció una actuación arbitraria o ilegal del Servicio de Registro Civil e Identificación, porque su decisión se fundó en el mérito de los documentos aportados por la solicitante.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó sentencia de la Corte de Concepción que rechazó la acción de protección deducida por la cónyugue del causante en contra del Registro Civil por negar la calidad de única heredera a la recurrente.
En su escrito, señaló que recurría de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación por la dictación de resolución exenta N° 15782, de 31 de julio de 2019, emitida por el Director Regional de la Región del Biobío del Servicio de Registro Civil e Identificación, que rechazó la solicitud de rectificación de posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento del causante, por establecer como herederos a su cónyugue e hijos, a pesar de la cesión de derechos realizada por los hijos a su madre.
La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del artículo 19 de la Constitución numeral y 24.
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