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Informe dado a conocer hoy.

Recomendaciones de las Naciones Unidas tras su misión en Chile.

El documento indica que «se han producido un elevado número de violaciones graves a los derechos humanos», y frente a esto, presenta una un total de 21 recomendaciones al Estado chileno.

13 de diciembre de 2019

Esta mañana se dieron a conocer los resultados del informe del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, esto tras su misión en Chile en el contexto de las denuncias de violación de derechos humanos durante las protestas en el país desde el 18 de octubre.
Este informe se suma a los entregados durante las últimas semanas por organizaciones de derechos humanos, como los de Amnistía Internacional, dado a conocer el pasado 21 de noviembre pasado, y el de Human Rights Watch (HRW), que se hizo público el 26. Ambos informes reportaron violaciones a los derechos humanos por parte de agentes del estado desde el pasado 18 de octubre.
Al respecto, el informe de las Naciones Unidas indica que “se han producido un elevado número de violaciones graves a los derechos humanos”, y frente a esto, presenta una un total de 21 recomendaciones al Estado chileno.

En las recomendaciones, indica que Chile debe asegurar que las personas puedan, durante las manifestaciones, ejercer sus derechos de reunión pacífica y expresarse, “sin restricción ni riesgos innecesarios”, además de asegurar efectivamente que las fuerzas del orden público “sigan estrictamente las normas internacionales sobre el uso de la fuerza en todo momento”.
Asimismo, señala en el punto cuatro, se debe poner “fin de inmediato”, al uso indiscriminado de escopetas antidisturbios”, agregando que éstas deben utilizarse “solo con municición autorizada y conforme con los estándares internacionales relevantes”.
También, indica que el uso de gases lacrimógenos “debe ser excepcional”, y por lo tanto, no ser utilizado ni “dentro ni cerca de establecimientos de educación ni de salud”.
Enseguida, se recomienda que “deben tomarse medidas inmediatas para prevenir heridas causadas por cartuchos de gas lacrimógeno, incluidas instrucciones claras a los oficiales de Carabineros sobre su uso adecuado”.
Respecto a Carabineros, incluye cinco puntos de recomendaciones de medidas a adoptar. En primer lugar, señalan que se debe asegurar la supervisión civil y el monitoreo independiente de sus actividades, garantizar que se utilice una identificación adecuada en todas sus actividades relacionadas con la seguridad pública y que se fortalezcan los sistemas de registros de detención a fin de garantizar que la información sea recopilada “de forma íntegra, oportuna y de forma desglosada”.
Además de esto, recomienda que se les entregue una “capacitación de vanguardia” sobre el uso de medios no violentos y tácticas de reducción de hostilidades, y en último lugar, incluir en sus regulaciones internas medidas específicas de protección para personas y grupos discriminados.
En cuanto al funcionamiento de militares que “excepcionalmente” tengan que intervenir en tareas de seguridad, indica, tiene que ser temporal, restriginda, subordinada y complementaria a las labores de las corporaciones civiles, regulada, fiscalizada por órganos civiles competentes.
En lo que se refiere a las violaciones a los derechos humanos, expresa que se debe asegurar que todos los detenidos estén sujetos a exámenes médicos por parte del personal de atención médica después de su arresto. Además, indican, hay que asegurar que se cumpla el deber del Estado de investigar todas las denuncias.
Las Naciones Unidas también recomienda que el Estado de Chile se asegure que el proceso de elaboración de una nueva Constitución sea inclusivo, participativo y transparente, “incluso garantizando la paridad de género (50% mujeres, 50% hombres) durante el proceso y la participación de los pueblos indígenas y todos los demás sectores de la sociedad”.
Luego, destaca que “los derechos humanos deben estar en el centro de este debate nacional”.

Según el informe, la lista de recomendaciones, son las siguientes:

-Asegurar que las personas puedan, durante las manifestaciones, ejercer sus derechos de reunión pacífica y a la expresión, sin restricciones ni riesgos innecesarios y desproporcionados para su integridad física y otros derechos humanos.

-Asegurar efectivamente que las fuerzas del orden público sigan estrictamente las normas internacionales sobre el uso de la fuerza en todo momento. Garantizar el uso de métodos no violentos antes de recurrir a armas menos letales, y que estas sean utilizadas, en todo momento, de plena conformidad con las normas internacionales.

-Poner fin de inmediato al uso indiscriminado de escopetas antidisturbios para controlar las manifestaciones. Estas deben utilizarse solo con munición autorizada y conforme con los estándares internacionales relevantes.

-El uso de gases lacrimógenos debe ser excepcional y solo cuando sea estrictamente necesario y no dentro ni cerca de establecimientos de educación ni de salud. Deben tomarse medidas inmediatas para prevenir heridas causadas por cartuchos de gas lacrimógeno, incluidas instrucciones claras a los oficiales de Carabineros sobre su uso adecuado, como por ejemplo asegurarse que siempre se disparen en un ángulo pronunciado y nunca horizontalmente, de acuerdo con las normas internacionales.

-Adoptar medidas con respecto a Carabineros para:

.Asegurar la supervisión civil y el monitoreo independiente de sus actividades, fortaleciendo la transparencia, el acceso a la información y la rendición de cuentas como principios rectores.

.Garantizar que se utilice una identificación adecuada en todas las actividades relacionadas con la seguridad pública (incluidas cintas con los nombres e identificaciones en los vehículos).

.Fortalecer los sistemas de registros de detención a fin de garantizar que la información sea recopilada de forma íntegra, oportuna y de forma desglosada. Esta información pública debe ser fácilmente accesible para las instituciones autónomas de derechos humanos en el país y debe incluir datos sobre el uso de controles de identidad por parte de Carabineros (desglosada por edad y sexo).

.Asegurar que se reciban capacitación de vanguardia (incluyendo una perspectiva de género) sobre el uso de medios no violentos para la gestión de asambleas y tácticas de reducción de hostilidades.

.Incluir en sus regulaciones internas medidas específicas de protección para personas y grupos discriminados, en particular para personas con discapacidad.

-Asegurar que el mantenimiento de la seguridad ciudadana esté primariamente reservado a los cuerpos policiales civiles. Cuando militares excepcionalmente intervengan en tareas de seguridad, su participación debe ser: a) temporal y restringida; b) subordinada y complementaria a las labores de las corporaciones civiles; c) regulada y d) fiscalizada por órganos civiles competentes.

-Asegurar que las fuerzas de seguridad adopten medidas para garantizar la rendición de cuentas con relación a las violaciones de derechos humanos y reconozcan estas violaciones.

-Asegurar que se cumpla el deber del Estado de investigar todas las denuncias de violaciones a los derechos humanos. El Estado debe considerar si se deben adoptar medidas específicas para acelerar las investigaciones y los juicios, incluso, por ejemplo, asignando fiscales y/o jueces especializados en derechos humanos para abordarlos.

-Garantizar que no haya impedimentos procesales para determinar la responsabilidad penal individual, como la defensa de la obediencia a órdenes de superiores. Los responsables deben ser juzgados y castigados de forma proporcional de acuerdo a la gravedad de la violación. Los presuntos autores de violaciones graves de los derechos humanos deberían ser suspendidos de sus funciones durante el tiempo que dure la investigación.

-Asegurar que las víctimas de violaciones de derechos humanos tengan acceso a un recurso fácil, rápido y efectivo en forma de procedimientos penales, civiles, administrativos o disciplinarios. Al ejercer este derecho, se les brindará protección contra la intimidación y las represalias. Asimismo, las víctimas deben tener acceso, sin cargo, a asistencia legal relacionada con las denuncias de dichos actos. Las víctimas deben ser reparadas de forma integral por las violaciones sufridas.

-Establecer un mecanismo para recopilar, sistematizar y hacer pública la información sobre las violaciones a los derechos humanos cometidas, las investigaciones realizadas y las sanciones establecidas. El acceso a la información y el acceso a la justicia deberían ser los principios rectores de dicho mecanismo. La sociedad civil debe ser consultada y ser parte de este proceso.

-Adoptar las medidas y acciones necesarias para asegurarse que no ocurran violaciones de derechos humanos cometidas en el contexto de manifestaciones, en particular con respecto a la tortura y la violencia sexual, especialmente por parte de las fuerzas de seguridad.

-Fortalecer las capacidades del Servicio Médico Legal, ministerios públicos especializados y otro personal médico en relación con el Manual sobre la Investigación y Documentación Efectiva de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul), y el Protocolo Modelo para una Investigación Legal de Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias y Sumarias (Protocolo de Minnesota).

-Asegurar que todos los detenidos estén sujetos a exámenes médicos por parte del personal de atención médica después de su arresto. Deben establecerse procedimientos operativos estándar para los exámenes de las y los detenidos, con especial énfasis en la detección proactiva de lesiones, de conformidad con el Protocolo de Estambul. El sistema de atención de la salud debe mantener un registro de las lesiones identificadas como compatibles con la tortura o los malos tratos y de las denuncias realizadas por personas privadas de libertad que han sido examinadas.

-Asegurar de que las personas defensoras de los derechos humanos, periodistas, así como personas que brindan asistencia en el contexto de las manifestaciones, puedan llevar a cabo su trabajo sin restricciones ni temor a represalias.

-Adoptar medidas para asegurar que el derecho penal no se utilice de ninguna manera para restringir a quienes ejercen sus derechos a reunirse pacífica y libremente. Las autoridades deben abstenerse de dichos que puedan, de alguna forma, criminalizar la protesta.

-Establecer un mecanismo de múltiples partes interesadas, que incluya a la sociedad civil y a la academia, junto con representantes del gobierno y del sector privado, para identificar las causas estructurales de las protestas, en particular relacionadas con los derechos económicos y sociales y la discriminación, y recomendar acciones para abordarlos. Las recomendaciones de los mecanismos de derechos humanos de la ONU deberían enmarcar dicho diálogo.

-Asegurar que el Instituto Nacional de Derechos Humanos —incluido el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura— y la Defensoría de la Niñez, cuenten con los recursos adecuados para cumplir su mandato de manera efectiva en todas las regiones del país, especialmente a la luz de la mayor carga de trabajo.

-Asegurar que el proceso de elaboración de una nueva Constitución sea inclusivo, participativo y transparente, incluso garantizando la paridad de género (50% mujeres, 50% hombres) durante el proceso y la participación de los pueblos indígenas y todos los demás sectores de la sociedad. Los derechos humanos deben estar en el centro de este debate nacional.

-Ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

-Establecer un mecanismo de seguimiento, con la Oficina Regional de la ACNUDH para América del Sur (ROSA) e incluir la participación de la sociedad civil, para evaluar, dentro de tres meses, la implementación de las recomendaciones anteriores, así como las de otros mecanismos internacionales de derechos humanos. El mecanismo debe tener por norte el establecimiento de medidas para evitar la repetición de tales eventos. Los resultados del trabajo de dicho mecanismo deben hacerse públicos.

 

Vea texto íntegro del Informe

 

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