Cuestión prejudicial.
TS de España planteó cuestión prejudicial al TJUE en relación al litigio de Bankia con UMAS.
Cabe recordar que el procedimiento tuvo su origen en el año 2011, cuando UMAS (Unión Mutua Asistencial de Seguros) suscribió una orden de compra de 160.000 acciones de Bankia.

El Tribunal Supremo de España dictó una resoluciónen el que formuló al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) varias peticiones de decisión prejudicial sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores. El TS señaló que la respuesta del TJUE resulta determinante para el fallo que debe pronunciar en un recurso de Bankia contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que estimó la responsabilidad del banco en relación a un inversor cualificado o del tramo institucional por el folleto sobre la emisión relativo a la oferta pública de suscripción de acciones (OPS) para su salida a Bolsa en el año 2011.
Cabe recordar que el procedimiento tuvo su origen en el año 2011, cuando UMAS (Unión Mutua Asistencial de Seguros) suscribió una orden de compra de 160.000 acciones de Bankia, a razón de 3,75 euros cada acción, lo que supuso un desembolso total de 600.000 euros. Según recuerda el auto, como consecuencia de una reformulación de las cuentas anuales de la entidad emisora, las acciones perdieron casi todo su valor en el mercado secundario y se suspendió su cotización. En procedimientos anteriores, seguidos a instancia de inversores minoristas, el Supremo ha concluido en diversas sentencias que el folleto de la emisión contenía graves inexactitudes en cuanto a la verdadera situación financiera de la entidad emisora.
La situación produjo que UMAS interpusiera una demanda contra Bankia, en la que solicitó, con carácter principal, la nulidad por error en el consentimiento en la compra de las acciones. Y con carácter subsidiario, que se declarase la responsabilidad de Bankia por falta de veracidad en el folleto de la emisión. La sentencia de primera instancia estimó la demanda en su pretensión principal, declaró la nulidad de la adquisición de acciones por error vicio del consentimiento y ordenó la restitución de las prestaciones.
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