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A través de una resolución.

Cámara de Diputados solicita al comercio entregar boletas de manera obligatoria y legibles.

Se solicita al Ejecutivo tomar las medidas para obligar a los comerciantes y casas de comercio a otorgar una boleta y, en general, documentos contables que sean legibles por un período de al menos dos años.

16 de diciembre de 2019

La Cámara de Diputados solicitó al Presidente de la República disponer, a través de la autoridad ministerial y servicios competentes, la obligación para los comerciantes y casas de comercio de otorgar una boleta y, en general, documentos contables que sean legibles por un período de, al menos, dos años, así como entregar sus copias al titular en todo momento dentro de dicho plazo, cuando así sea requerido.
La resolución señala que la boleta es un instrumento contable esencial, ya que constata no solo la efectividad de haberse pagado el impuesto del IVA o haberse cumplido la obligación tributaria envuelta en una emisión de factura, sino que además es un documento relevante a la hora de hacer efectivas garantías y/o seguros que puedan verse involucrados en la adquisición de un bien o servicio.
Por ello, es preciso que estas sean duraderas, más aún teniendo en cuenta que, actualmente, las boletas son de impresión térmica, lo que conlleva que sean especialmente sensibles a las características del medioambiente (calor o humedad, por ejemplo), motivo por el que, en promedio, se borran en un período no mayor a 6 meses, tornándose ilegibles por el simple paso del tiempo.
A juicio de los diputados Paulina Núñez, Aracel, Leuquén, Ossandón, Schalper, Romero, Durán, Kuschel, Eguiguren, Rey y Longton, los documentos contables deben ser impresos y autenticados ante el Servicio de Impuestos Internos, mientras que, en el caso de las facturas, existe el sistema de factura electrónica.
Siendo entonces del todo relevante conservar las boletas en su formato material, “esto se hace muy difícil al considerar la verdadera obsolescencia que las afecta. Por ello, si una garantía o seguro dura uno o más años, el titular de tal beneficio deberá conservar particularmente la boleta o documento contable de una manera tal que no se deteriore, para así poder hacer uso del derecho que le asiste, si corresponde”, indicaron.
En ese contexto, “se encuentra, como consumidor, en una posición de desventaja, puesto que debe realizar esfuerzos adicionales por conservar la boleta. Al mismo tiempo, en muy pocos casos, el emisor desarrolla un registro que conserve copia de la boleta o documento contable, con el objeto de entregársela al cliente cuando este lo solicita, por lo que si el instrumento se extravía puede significar incluso la pérdida del derecho de garantía, retracto o seguro”, indicaron.

 

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