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En fallos unánimes.

Corte de La Serena rechaza protección contra Carabineros por uso de elementos disuasivos.

La sentencia plantea que «la confusa, vaga, imprecisa y ambigua exposición de hechos que se contienen en los recursos impetrados impiden efectuar el debido contraste que supone esta acción cautelar».

16 de diciembre de 2019

En fallos unánimes, la Corte de Apelaciones de La Serena rechazó los recursos de protección presentados en contra de Carabineros y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el uso de elementos disuasivos -balines y gases lacrimógenos- en protestas y manifestaciones pacíficas.
La sentencia plantea que "la confusa, vaga, imprecisa y ambigua exposición de hechos que se contienen en los recursos impetrados impiden efectuar el debido contraste que supone esta acción cautelar”. 
La resolución agrega que, solo se alega que el actuar atribuido a los recurridos es ilegal y arbitrario conculcando diversos derechos fundamentales garantizados por la Carta Magna, sin embargo no se detalla las circunstancias concretas y precisas del contexto en que se habrían sucedido dichos hechos, como por ejemplo, día, lugar y hora, elementos necesarios para realizar el examen de legalidad o razonabilidad que esta acción constitucional obliga.
Por tanto, concluye que se rechazan , con costas, los recursos de protección interpuestos, en contra de Carabineros de Chile y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Decisión adoptada con la prevención del ministro Espinosa, quien fue de opinión de descartarlos, teniendo únicamente presente para ello que, durante su sustanciación, la autoridad máxima de Carabineros de Chile, esto es, su General Director, mediante instrucción de 19 de noviembre de los corrientes, limitó el uso de los elementos disuasivos a que se hace referencia en los recursos, a situaciones de legítima defensa y de peligro inminente para la vida, con lo que las acciones incoadas han perdido oportunidad. 

 

Vea textos íntegros de las sentencias roles 3681 y 3691 -2019

 

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