Diario Constitucional

Con un voto en contra.

CS confirmó fallo que acogió amparo en contra de Intendencia de Arica y Parinacota que decretó la expulsión de ciudadano cubano que ingresó ilegalmente al país.

El amparado consideró vulnerado su derecho a la libertad individual.

Por Redacción·16 de diciembre de 2019·2 min de lectura
CS confirmó fallo que acogió amparo en contra de Intendencia de Arica y Parinacota que decretó la expulsión de ciudadano cubano que ingresó ilegalmente al país.
Referencial

En fallo dividido, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Arica que acogió recurso de amparo deducido por ciudadano cubano en contra de Intendencia de Arica y Parinacota. El amparado señala que el amparado ingresó a Chile desde Perú, cruzando la frontera a pie, y que su motivación para ingresar al país es encontrar mejores condiciones de vida y trabajo, agregando que su remuneración en Cuba apenas le alcanzaba para vivir. Señala que una vez en Arica decidió irse a Santiago, ciudad donde trabaja como jardinero, contando con contrato de trabajo celebrado el 25 de abril del año en curso, ante Notario, el cual se encuentra vigente, además de no contar con antecedentes penales en su país de origen.

El recurrido señala en su informe que el amparado fue sorprendido ingresando ilegalmente al país, eludiendo los controles fronterizos, dictándose por ello la resolución recurrida dentro de las esferas de sus atribuciones, como lo permite el artículo 69 de la Ley de Extranjería y los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, sin que pueda calificarse de ilegal, arbitraria o desproporcionada la decisión adoptada.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso, concluyendo el hecho de haber formulado la autoridad competente el correspondiente requerimiento en contra del amparado, para enseguida, desistirse de él, extinguiéndose consecuencialmente la acción penal hecha valer y luego decretar su expulsión del país mediante la mentada resolución, requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal, como la expuesta en la decisión atacada, que se funda únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita, así como en la circunstancia no controvertida del ingreso del amparado al territorio nacional por un paso no habilitado. Teniendo además presente que tiene un principio de arraigo, desde que se encuentra trabajando como jardinero en la ciudad de Santiago, habiendo acompañado antecedentes que acreditan esta circunstancia. Que, así las cosas, la resolución atacada, deviene en ilegal por ausencia de fundamentos, además de desproporcionada.

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