Por unanimidad.
Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección deducida por madre en contra de Fundación Educacional por egresar a sus hijas del Programa de Integración Escolar del colegio
La Corte de Apelaciones de Santiago señaló en su oportunidad que el egreso del Programa de Integración Escolar de las niñas a cuyo favor se recurrió de protección, constituyó una decisión adoptada por la recurrida dentro de sus facultades.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó el recurso de protección deducido por una apoderada en favor de sus dos hijas menores en contra de la Fundación Educacional Sociedad de Escuelas Católicas de Santo Tomás de Aquino por egresarlas del Programa de Integración Escolar del colegio en donde estudian.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Fundación Educacional Sociedad de Escuelas Católicas de Santo Tomás de Aquino por haber egresado a ambas hijas de la recurrente del Programa de Integración Escolar del colegio en donde estudian, ya que se consideró como superadas las necesidades educativas de las menores, lo que es rechazado por la recurrente.
La recurrente estimó vulnerados las garantías constitucionales de sus hijas de los numerales 1, 2 y 26 del artículo 19 de la Carta Fundamental.
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