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En fallo unánime.

CS mantiene decisión de entrega de actas de Cosena solicitadas por ley de transparencia.

El máximo Tribunal descartó que la información sea reservada luego de la reforma al Estado Mayor Conjunto del año 2010.

16 de diciembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó un recurso de queja y confirmó la decisión que ordenó la entrega parcial de una serie de actas del Consejo de Seguridad Nacional (Cosena) solicitada por Ley de Transparencia y que se encuentran archivadas en el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.

La sentencia sostiene que desde otro punto de vista, hay que tener presente que el requerimiento de acceso a la información se presentó por el tercero ante el Estado Mayor Conjunto, ello pues las actas se encontraban en su poder en carácter de custodio, de acuerdo a lo que prescribía el artículo 95, inciso segundo de la Constitución Política de la República.

Sin embargo, tal disposición fue derogada con la entrada en vigencia de la Ley N°20.050 de 26 de agosto de 2005, sin que en la Ley N°20.424 de 4 de febrero de 2010, que crea el Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, contenga alguna referencia a tales atribuciones, circunstancia que permite concluir que si las actas permanecen actualmente en su poder y continua guardándolas en custodia, es únicamente porque esa era la labor que le correspondía a ese órgano, hasta antes de la reforma constitucional del 2005.

Agrega que conforme a lo expuesto queda en evidencia que no se configuran las ilegalidades a las que alude el recurrente, porque éstas, giran en torno a presupuestos que conforme a la exégesis normativa efectuada precedentemente, no concurren como lo es que el COSENA no es parte de la Administración del Estado, razón por la cual sería incompetente el CPLT para ejercer sobre éste potestad alguna y menos, por tanto, podría exigirle al Estado Mayor Conjunto, quien sólo sería un custodio de las Actas, que entregue la información porque el COSENA es el único que podía decidir sobre la publicidad, reserva o secreto de sus Actas.

Sin embargo, conforme se explicitó precedentemente, los sentenciadores de fondo efectuaron una extensa y correcta exégesis de la normativa aplicable en la especie, que les hizo concluir lo contrario, esto es, que el COSENA sí forma parte de la Administración del Estado, desde que ejerce una función pública, cual es asesorar al Presidente de la República en materias de seguridad nacional, por lo que tal carácter lo adquiere funcional o materialmente, de manera que el requerimiento de información fue solicitado al órgano de la administración del Estado que legalmente es el sucesor de aquel que tiene la obligación legal de custodia de las actas solicitadas, esto es al Estado Mayor Conjunto, quien por lo demás, indudablemente si le es aplicable la normativa en estudio.

Además se considera que en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos –al decidir como lo hicieron- hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte, toda vez que resolvieron en el sentido expresado precedentemente haciendo uso de su facultad de interpretar las disposiciones legales atingentes al caso, cuya interpretación por lo demás, es acorde con la actual jurisprudencia de esta Corte.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 19163-2019Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 83-2019

 

 

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