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Omisión culpable.

CS acogió casación e hizo lugar a demanda por reparación de daño ambiental estableciendo responsabilidad de propietarios por actuación de sus arrendatarios.

Los propietarios del inmueble arrendado tenían en las herramientas jurídicas la posibilidad de poner término al contrato de arriendo.

17 de diciembre de 2019

La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo e hizo lugar a una demanda por reparación de daño ambiental, estableciendo la responsabilidad de los propietarios sobre la actuación que sus arrendatarios realizaron sobre un predio, con resultado dañoso para el medio ambiente.

Cabe recordar que el proceso se inició por medio de una demanda en juicio sumario de reparación por daño ambiental, interpuesta con fecha 31 de octubre de 2012, ante el 24° Juzgado Civil de Santiago en contra de la sociedad Carlos Rodrigo Varela Basterrica y Cía Ltda., quien obtuvo por medio de la Resolución N°4160 de 2004, una autorización sanitaria para la disposición de residuos no peligrosos en la Parcela 6 B, lo cual incluía escombros de la construcción, tierra, estabilizado natural y material de escarpe de caminos. No obstante, se constató durante el proceso que, a través de su arrendatario, a disponer residuos no autorizados, entre los cuales es posible mencionar, restos de podas, neumáticos, planchas de zinc, filtros de aire y de aceite, tarros de pintura, escorias de fundición de plomo, botellas plásticas de productos químicos y láminas de asbesto, lo cual provocó un grave daño ambiental a los componentes suelo, agua y valor paisajístico del sector. Este daño se agravó por la intervención del cauce del estero Los Perros, derivado de su desvío y acumulación de material sobre el mismo.

En su sentencia, la Corte Suprema estableció la responsabilidad que le cabe a los demandados Carlos Varela y la Sociedad Carlos Valera, en calidad de propietarios del inmueble objeto de litigio, declarando, para estos efectos, una falta a los deberes de vigilancia y cuidado incurrido por estos. En efecto, si bien la actividad estaba siendo ejecutada por arrendatarios del predio, el fallo adujo que los propietarios del inmueble arrendado tenían en las herramientas jurídicas la posibilidad de poner término al contrato de arriendo, cuestión que no realizaron porque producto de su omisión culpable, según ellos aducen, ni siquiera se enteraron del mal uso del inmueble. 

Conforme a lo anterior, la sentencia concluyó condenando a los demandados, decretando, al menos, las siguientes acciones de reparación: (a) retiro de residuos dispuestos en el predio llegando a la cota original del predio, y disponerlos en lugar autorizado, según el tipo de residuos, en un plazo de 6 meses; (b) elaboración de un informe semanal a la SEREMI de Salud de los residuos retirados y lugar donde fueron trasladados; (c) elaboración de un plan de control de vectores por empresa de pesticidas autorizada, antes y después del retiro de residuos; (d), clausura total de los accesos vehiculares y de personas al sitio, para evitar disposición ilegal de residuos; (e) restitución del normal escurrimiento de las aguas en el Estero Los Perros, en el tramo intervenido, evitando cualquier deslizamiento que implique futuras obstrucciones, debiendo informar dichas acciones ante la Dirección Regional de Aguas; y toda otra medida que el tribunal disponga conforme a Derecho y al mérito del proceso, con costas.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de casación y de reemplazo en causa Rol N° 8594-2018.

 

 

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