Diario Constitucional

Por unanimidad.

CS aprobó sentencia que rechazó amparo económico deducido en contra de Municipalidad de Ñuñoa por clausura de local que mantenía más de 60 máquinas tragamonedas en funcionamiento.

El máximo Tribunal indicó que el recurso de amparo económico un no es medio idóneo para salvaguardar la garantía fundamental reconocida en el artículo 19 N° 21 inciso 1° de la Constitución Política de la República.

Por Redacción·07 de diciembre de 2019·2 min de lectura
CS aprobó sentencia que rechazó amparo económico deducido en contra de Municipalidad de Ñuñoa por clausura de local que mantenía más de 60 máquinas tragamonedas en funcionamiento.
Referencial

En forma unánime, la Corte Suprema aprobó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó recurso de amparo económico deducido por «Jinru Liu» en contra de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, por clausura de local comercial.

Respecto a los hechos, consta principios de enero del año 2018, solicitó a la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, patente para actividad comercial en girovideos, juegos y flipper, del establecimiento comercial, otorgándosele la patente definitiva para un local ubicada en Plaza Egaña. Señala el recurrente que mientras estaba funcionando y pagando los respectivos derechos sobre esa patente, el día 26 de abril último recibió un acta de clausura, al constatarse que según inspección realizada a su local el día 24 de agosto de 2019 se verificó actividad no permitida de más de 60 máquinas electrónicas de juegos. El recurrente indica que el local cuenta con la patente comercial, definitiva y además con permiso de edificación y recepción final, la cual ampara la actividad de videos juegos y flipper. Por otra parte, el decreto alcaldicio aludido no indica cual es la norma infringida, declarando simplemente ilegal la actividad y decreta la prohibición y clausura del local.

La Ilustre Municipalidad de Ñuñoa señala en su informe que el local funcionaba con un giro distinto al solicitado, ya que operaban 60 máquinas tragamonedas, con personas jugando. De este modo, se verificó el ejercicio de una actividad ilegal por parte del contribuyente al operar en el citado local máquinas electrónicas de azar, las que están prohibidas por ley, pues ese tipo de máquinas de juego está reservada únicamente para los Casinos de Juegos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 19.995, de Casinos de Juegos, situación que fue debidamente denunciada al respectivo Juzgado de Policía Local.

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