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Interés público.

CS de Argentina acogió recurso de queja en contra sentencia que ordenó eliminar provisoriamente de Google nombres y datos de funcionario universitario a quien se le imputan conductas ilícitas hacia dirigentes estudiantiles.

Corte argentina señaló que el interés público y la libertad de expresión sobre los hechos denunciados debe ceder al honor pretendido por quien solicitó tal medida.

18 de diciembre de 2019

La Corte Suprema de Argentina acogió recurso de queja intentado en contra de la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por José Paquez y, en consecuencia, ordenó a los responsables del sitio www.google.com.ar eliminar una determinada sugerencia de búsqueda que involucra al actor y abstenerse de recomendarla; cesar la difusión de determinados URLs

La sentencia de la Suprema Corte señaló que las expresiones contenidas en las páginas de Internet que se indican como presuntamente agraviantes consisten en acusaciones contra un funcionario público en relación a hechos relativos al ejercicio de su cargo. En concreto, las publicaciones en cuestión se refieren al desempeño del actor en su carácter de Secretario General de una universidad pública; en particular, aluden a una supuesta agresión a estudiantes que participaban en agrupaciones políticas estudiantiles -incidente que motivó el inicio de una causa penal- y contienen relatos de antecedentes de violencia y obstrucción en las elecciones del Centro de Estudiantes de la Universidad Nacional de La Matanza

Agrega que ya se ha destacado en fallos anteriores, la indudable importancia del rol que desempeñan los motores de búsqueda en el funcionamiento de Internet. Sobre el punto, ha señalado que la actividad de los motores de búsqueda desempeña un papel decisivo en la difusión global de dichos datos en la medida en que facilita su acceso a todo internauta que lleva a cabo una búsqueda a partir del nombre del interesado, incluidos los internautas que, de no ser así, no habrían encontrado la página web en la que se publican estos mismos datos.

Indica además que, por su parte, el derecho al honor se refiere a la participación que tiene el individuo dentro de la comunidad, amparando a la persona frente a expresiones o mensajes que lo hagan desmerecedor en la consideración ajena al ir en su descrédito

Por lo anterior, señalan los sentenciadores trasandinos que corresponde revocar la decisión de la cámara que confirmó la medida cautelar concedida a favor de la actora. Que, en efecto, la orden de eliminar provisoriamente determinadas sugerencias de búsqueda, cesar en la difusión de ciertas direcciones vinculadas al nombre del actor y eliminar contenidos almacenados por el buscador, implica un acto de censura que interrumpe el proceso comunicacional, pues al vedar cautelarmente el acceso a dicha información impide la concreción del acto de comunicación -o al menos, dada la importancia que reviste Google como motor de búsqueda, lo dificulta sobremanera-, con independencia de que en relación a sus potenciales receptores sea su primera manifestación o su repetición. Desde este enfoque, la decisión del a quo configura una medida extrema que importa una grave restricción a la circulación de información de interés público, y sobre la que pesa una fuerte presunción de inconstitucionalidad. De ello se desprende que la información y las opiniones allí contenidas revisten un indubitable interés público y se encuentran en las antípodas de los excepcionales supuestos de contenidos abiertamente ilícitos vinculados a discursos no amparados por el derecho a la libertad de expresión.

Vea texto íntegro de la sentencia de la CSJN Argentina Rol CIV 23410/2014.

 

 

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