Debido Proceso.
TC del Perú rechazó recurso de agravio por supuesta vulneración al principio de defensa.
El Tribunal Constitucional peruano señalo que, el presente caso no se vulneró el derecho de acceso a los recursos del recurrente.

El Tribunal Constitucional de Perú rechazó un recurso de agravio constitucional deducido por un condenado, en contra los magistrados integrantes de la Sala Mixta Transitoria de Ventanilla de la Corte Superior de Justicia del Callao, por vulneración de los derechos al debido proceso y de defensa, ya que su domicilio legal se estableció en la Casilla 3389 de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia del Callao, pero que, en segunda instancia, no fue notificado con el dictamen fiscal ni con la vista de la causa, ni se le requirió que señale nuevo domicilio legal dentro del radio urbano.
En su sentencia, el máximo Tribunal peruano señaló que, la Constitución establece que son principios y derechos de la función jurisdiccional la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional peruano señalo que, en el presente caso no se vulneró el derecho de acceso a los recursos del recurrente cuando la Sala superior demandada expresó las razones por las que el recurso de apelación no cumplía con los requisitos de ley; específicamente, no fundamentaba el error de hecho o de derecho en que hubiese incurrido el juez penal al emitir la sentencia condenatoria, y resolvió declarar improcedente el recurso de apelación y nulo el concesorio.En vista de lo anterior, el Tribunal Constitucional Peruano declaró con infundada la sentencia, la que fue acordada con el voto en contra del Ministro Ernesto Blume.
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