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Nacida en dos mociones parlamentarias.

Cámara de Diputados aprueba reforma constitucional que restituye el voto obligatorio.

La propuesta, junto con restituir el voto obligatorio, hace una excepción para las personas mayores de 75 años de edad. Por ser objeto de indicaciones, la iniciativa volvió a la Comisión de Gobierno para un segundo informe.

19 de diciembre de 2019

La Cámara de Diputados aprobó, por 96 votos a favor, 33 en contra y dos abstenciones, un proyecto de reforma constitucional que viene a revertir tal criterio y a reinstalar el sufragio obligatorio en las elecciones populares.
Cabe recordar que en las elecciones presidenciales de Chile, desde 1989 hasta la realizada en 2009-2010, el margen de participación ciudadana superó el 87%. En 2013, sin embargo, la cifra cayó por debajo del 50% y en 2017, Sebastián Piñera fue electo en un contexto de participación del 49,02% (segunda vuelta). La explicación en esta baja experimentada desde 2013 y sostenida en los siguientes procesos se debió a un factor crucial: el cambio en el sistema electoral.
El 4 de abril de 2009, se publicó en el Diario Oficial la Ley 20.337, que modificó los artículos 15 y 18 de la Carta Fundamental, con el objeto de consagrar el sufragio como un derecho de los ciudadanos y su inscripción automática en los registros electorales. De esta manera, se alteró la tradición constitucional chilena que consagraba el voto obligatorio, pasando a ser voluntario, aspecto que luego fue consagrado por la Ley 20.568, que regula la inscripción automática, modifica el Servicio Electoral y moderniza el sistema de votaciones, publicada el 31 de enero de 2012.
Conforme al texto acordado en la Comisión de Gobierno Interior y presentado ante la Sala por la diputada Pérez, la nueva redacción del precepto constitucional define que, "en las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario, secreto y obligatorio".
Junto con lo anterior, se establece que la obligatoriedad recién indicada no será aplicable para las personas mayores de 75 años de edad y que el Estado arbitrará las acciones necesarias para informar, facilitar e incentivar el ejercicio del derecho a sufragio.
La propuesta nació en dos mociones parlamentarias: la asignada con el boletín 13.028, originada por Pérez, Cicardini, Girardi, Hernando, Luck, Longton, Parra, Mulet, y la correspondiente al boletín 13.029, de autoría de Velásquez, Sepúlveda, Mulet y Velásquez.
Ambas iniciativas tomaron como sustento la escasa participación electoral o abstención en los asuntos de interés nacional, registrada como consecuencia de la entrada en vigencia de la ley de voto voluntario y la necesidad de contar con autoridades elegidas democráticamente que representen el real sentir del país.
El proyecto volverá ahora a la Comisión de Gobierno Interior para un segundo informe, dada la presentación de indicaciones.

 

Vea textos integros de las mociones boletín 13.028 y 13.029, discusion y análisis 

 

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