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Derecho procesal penal.

«Hacia un estándar de prueba cautelar en materia penal: algunos apuntes para el caso de la prisión preventiva», del autor Jonatan Valenzuela Saldias.

En este trabajo se explora la estructura básica de una regla de estándar de prueba en materia cautelar penal. Para ello debemos enfrentar la posibilidad de afirmar la pertinencia de hablar de prueba en una etapa anterior al juicio oral y proponer un ejercicio de definición de los criterios de aplicación de la medida cautelar personal de prisión preventiva.

19 de diciembre de 2019

Recientemente, el autor Jonatan Valenzuela Saldias, publicó un análisis sobre las medidas cautelares personales que se han ido convirtiendo en un tema central del derecho procesal penal.
En el documento, el autor comienza explicando que la resonancia pública que tiene la decisión de aplicación de una medida que supone encerrar a una persona tiene un atractivo que obliga a explicar a la sociedad muchas de las instituciones centrales del proceso.Lo más llamativo es contrastar esas explicaciones con las intuiciones compartidas de la comunidad respecto del uso del ius puniendi estatal. Por otro lado, el razonamiento probatorio ha sido corrientemente estudiado en el ámbito de la justificación de las sentencias o decisiones finales en el proceso, tanto civil como penal.
A continuación, el trabajo indica que es común estudiar a las pruebas y a la actividad probatoria pensando en la justificación de la sentencia definitiva, aunque es también un tema de relevancia cuando se trata de enfrentar a la decisión judicial de imposición de una medida cautelar. El denominado cognoscitivismo crítico se ha ocupado intensamente de desentrañar el sentido que del enunciado «está probado que p», como base del uso del grupo de reglas probatorias que debe ser enfrentado de cara a la justificación de las decisiones probatorias en cierto sentido terminales del procedimiento.La frase está probado que p, en la mayoría de las ocasiones, denota el uso de un tipo de razonamiento que se asocia al momento de enfrentar la corrección de la proposición fáctica que integra una sentencia. Es el clásico razonamiento sobre hechos cuyo conocimiento es entendido como presupuesto de la justificación de decisiones.Sin embargo, este no es el único tipo de enunciado probatorio que un juez debe enfrentar.
Enseguida, el escritor reflexiona que desde una perspectiva general, toda decisión basada en la aplicación de normas abstractas se enfrenta a la necesidad de reconocer un razonamiento basado en evidencias que permita controlar las razones para adoptar la decisión. Esto ocurre, por cierto, en todas las actividades humanas en las que busquemos conocer la racionalidad de la misma decisión.
Agrega que en la doctrina chilena el tema ha sido advertido. Así es como se ha dicho que «hablar de los estándares de convicción es hablar de la prueba de los hechos» y con ello se nos remite a la necesidad de contar con criterios de control intersubjetivo cuando se trata de las medidas cautelares.En este sentido, esa vinculación entre «convicción» y prueba de los hechos da cuenta de la necesidad de reconocer un cierto control probatorio de las premisas de hecho que concurren en todas las decisiones procesales. Dentro de las medidas cautelares personales del sistema procesal penal sin duda la que ofrece mayor interés es la prisión preventiva. Esto, a mi juicio, por dos razones: en primer lugar se suele sostener que la prisión preventiva es la medida cautelar personal que afecta de modo más intenso los derechos fundamentales del imputado al habilitar al estado a encerrar a una persona en la cárcel. Incluso se ha llegado a sostener que se trata de una «anticipación punitiva» por el fuerte parecido que tiene con la pena de prisión. Este parecido es claramente fenomenológico, es decir se basa en lo que puede describirse como la manera en que tiene lugar el ejercicio de la prisión preventiva y la manera en que tiene lugar la pena. Lo que se juega el imputado cuando se lo sujeta a esta medida cautelar es de alta importancia, tal como ocurre en el momento de adjudicación de la pena. En segundo lugar, la prisión preventiva tiene importancia frente a la determinación del exacto sentido de la presunción de inocencia como regla de trato. Ello hace que el razonamiento probatorio del juez que debe decidir sobre la cautelar tenga una estructura diferente a la que se enfrenta en la etapa de juicio para imponer una pena, debido a que la proyección de la presunción de inocencia en la etapa de juicio traspasa a la mera regla de trato y se convierte en una regla, precisamente, de juicio. Lo anterior puede explicarse asumiendo la necesidad de justificar decisiones que sean compatibles con la afirmación de inocencia del acusado y con el hecho de padecer una medida de prisión preventiva. En el caso de la pena, esta relación no es posible pues para proceder a la imposición de la pena debe declararse la culpabilidad del acusado.En el contexto de la prisión preventiva, la inocencia del sujeto se mantiene inalterada debido a que no existe sentencia que lo señale como culpable. Dicho en otros términos, el filtro que impone la presunción de inocencia como regla de juicio no existe dentro del abanico de consideraciones del juez a la hora de decidir una medida cautelar de prisión preventiva. Esto no quita que, por otro lado, pueda tematizarse la relevancia de la medida cautelar desde el punto de vista de la regla de trato que se deriva de la presunción de inocencia. En este sentido puede advertirse que en términos conceptuales el trato que se dispensa al imputado al decretarse una prisión preventiva coexiste con su estatuto de inocente en tanto no pueda advertirse un juicio sobre la culpabilidad del mismo radicado en la sentencia. Desde el punto de vista del razonamiento judicial se suelen dirigir los esfuerzos a los denominados «supuestos materiales» de las mismas medidas, en concreto de la prisión preventiva. Así las cosas, existen enunciados sobre hechos, en diversos escenarios procesales. En la decisión propia de las denominadas «medidas cautelares», se habla de antecedentes, bases de presunciones, datos entre otros, como base de los criterios que permiten conceder o no una determinada medida cautelar. Luego, con mayor o menor énfasis, estas palabras designan maneras de corroborar enunciados sobre hechos que deben haber acaecido para justificar el uso de la medida cautelar. Junto con lo anterior, cabe señalar que las decisiones cautelares son provisionales. Esto es, dependen de las condiciones bajo las cuales resultan procedentes y si esas condiciones cambian la decisión puede volverse injustificada. La existencia de esas condiciones, su mantenimiento o su fin suponen un pronunciamiento racional del juez y en muchas ocasiones ese pronunciamiento requiere la corroboración de una premisa sobre hechos.
Finalmente, el documento expone que debe entenderse que los enunciados sobre hechos que sirven de base para la aplicación de las medidas cautelares en el proceso deben ser capaces de soportar un juicio basado en pruebas.

Vea texto íntegro del documento

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