En fallo dividido.
Corte de Santiago acoge protección por instalación de malla publicitaria en fachada de edificio en remodelación.
El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar de la comunidad del edificio Parque Naciones Unidas, tras establecer el actuar arbitrario de la recurrida al denegar la autorización de la valla.

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó a la Dirección de Obras de la Municipalidad de Vitacura proceder a una nueva evaluación de la instalación de una malla protectora con publicidad, en la obra de remodelación de edificio.
La sentencia sostiene que en el caso que nos ocupa, aparece absolutamente insuficiente a efectos de justificar la negativa a la solicitud de autorización de obras provisorias para el mejoramiento de la fachada del edificio de la Comunidad, la mera afirmación de que ‘considerando las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a su solicitud, esta DOM informa a usted que, su presentación no se ajusta a los requerimientos y tipo de tramitaciones establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y su Ordenanza, y no cumple con los antecedentes mínimos requeridos, para su aprobación'.
La resolución agrega que cabe señalar que, tampoco se ha dado cumplimiento a las exigencias del Art. 52 N°4 del PRCV – 99, por cuanto las obras propuestas, no corresponden a un ‘proyecto de remodelación o mejoramiento de fachadas', puesto que en primer lugar no se explicita cuál es la normativa pertinente a efectos de dirimir la procedencia de la autorización que se solicita, ni se la vincula, enseguida, a exigencias objetivas que en este caso se encontrarían supuestamente incumplidas.




