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En fallo dividido.

CS confirmó fallo que acogió amparo en contra de Intendencia de Arica y Parinacota por decretar ilegalmente la expulsión del país de ciudadano venezolano.

La Corte señala que la causal de expulsión ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por la ley.

20 de diciembre de 2019

Con dos votos en contra, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que acogió recurso de amparo deducido por ciudadano venezolano en contra de Intendencia de Arica y Parinacota. El amparado señala que ingresó al país en forma clandestina en el mes de mayo de 2019, por un paso no habilitado en la ciudad de Arica, atendidas las precarias situaciones económicas y sociales de su país. Refiere que el recurrido denunció este hecho ante la Fiscalía Local de Arica, presentándose posteriormente el desistimiento de dicha acción. Indica que el Intendente de Arica, resolvió mediante resolución exenta de fecha 15 julio de 2019, su expulsión del país, de manera ilegal.
El recurrido señala en su informe que la amparada con fecha 15 de mayo de 2019, concurrió voluntariamente a las dependencias de Policía de Investigaciones, oportunidad en la que adujo que su propósito es alcanzar mejores expectativas de vida. Que conforme a la facultad del artículo 78 Ley de Extranjería, se presentó denuncia respecto de los hechos a la Fiscalía de Arica y posteriormente, el desistimiento de la acción. Considerando lo expresado, es que el 15 julio de 2019se dicta la resolución impugnada, que dispone la expulsión del amparado. Señala que no ha existido ilegalidad en la dictación del decreto de expulsión, desde que ha sido dictada por autoridad competente en ejercicio de sus facultades y en los casos previstos por la legislación vigente.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso, concluyendo que el dictamen de expulsión fundado en la comisión del ilícito penal de ingreso clandestino, se respalda únicamente en la noticia entregada en un parte policial sobre ese hecho, denuncia de la que, además, la autoridad pertinente se habría desistido, por lo que no existe al efecto una sentencia judicial que establezca la existencia del hecho punible y la participación de la amparada en el mismo, conforme a un proceso penal, legalmente tramitado. Así, la decisión administrativa no se sustenta en el presupuesto fáctico que la norma que invoca exige, esto es, la existencia de una condena emanada de un Tribunal de Justicia, motivo por el cual, el acto reclamado deviene en ilegal, y además priva a la recurrente del derecho constitucional consagrado en la letra b) del artículo 19 numeral séptimo de la Constitución Política de la República, que dispone  que “nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes;”, no correspondiendo además dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por la ley.
Por su parte, el Máximo Tribunal confirmó el fallo, con el voto en contra del Ministro Valderrama y del Abogado Integrante Lagos, quienes estuvieron por revocar la sentencia apelada y, consecuencialmente, rechazar la acción de amparo intentada, teniendo en consideración que la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas contenidas en la Carta Fundamental y a la legislación especial establecida en lo pertinente en los artículos 2, 3, 15 N° 7, 17 y 69 del Decreto Ley N° 1094 de Extranjería y su reglamento, y Decreto N° 818 del Ministerio del Interior, fundando adecuadamente su acto, no afectando a dichas facultades el hecho de existir desistimiento de la acción penal e inexistencia de investigación del mismo, ni tampoco las circunstancias ocurridas con posterioridad al acto impugnado, las que deben ser planteadas como motivo de la solicitud de regularización de su situación migratoria mediante el procedimiento administrativo previsto en la ley.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 36.814-19 y de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol Amparo 1027-2019.

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