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Opinión de Abogado General.

Abogado General del TJUE considera que son válidas las cláusulas tipo fijadas por la Comisión Europea para la transferencia de datos personales a países no miembros de la Unión.

La opinión del Abogado General es propositiva pero no vinculante para el TJUE.

22 de diciembre de 2019

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), se refiere en su opinión sobre la transferencia de datos personales a los encargados del tratamiento establecidos en países terceros. Señala que el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (RGPD), establece que los datos personales pueden transferirse a un país tercero si éste garantiza un nivel de protección adecuado de tales datos. A falta de una decisión de la Comisión Europea que declare la adecuación del nivel de protección garantizado en un país no miembro de la Unión, el responsable del tratamiento puede llevar a cabo la transferencia si se adoptan las garantías apropiadas. Estas garantías pueden constituir un contrato entre el exportador y el importador de los datos que incluya las cláusulas tipo. La Comisión mediante la Decisión 2010/87/UE, estableció cláusulas contractuales tipo para la transferencia de datos personales a los encargados del tratamiento establecidos en países terceros, a través del asunto se cuestiona la validez de esta decisión en la sentencia Schrems.
Los datos de los usuarios de Facebook que residen en la Unión, se transfieren, total o parcialmente, desde Facebook Ireland a servidores situados en el territorio de los Estados Unidos, donde son objeto de tratamiento. En 2013 el señor Schrems, presentó una reclamación ante la autoridad irlandesa de control de datos personales, al considerar que las revelaciones de Edward Snowden respecto a las actividades de los servicios de inteligencia de Estados Unidos, el Derecho y las prácticas de Estados Unidos no ofrecen suficiente protección contra la vigilancia, por parte de las autoridades públicas, de los datos transferidos a dicho país. La autoridad de control rechazó dicha reclamación basándose en particular en que, en su Decisión de 26 de julio de 2000 a Comisión consideró que, en el marco del régimen denominado de “puerto seguro”, los Estados Unidos garantizaban un nivel adecuado de protección a los datos personales transferidos. Posteriormente, la decision de puerto seguro fue invalidada por el TJUE a solicitud del Tribunal Supremo irlandés, por lo que Schrems reiteró su reclamación.
El actor señala que en Estados Unidos no existe ninguna vía de recurso que permita a las personas afectadas defender sus derechos en materia de vida privada y protección de datos personales, por lo que solicita a la autoridad de control que suspenda la transferencia que realiza Facebook. Así, la High Court irlandesa ha planteado la petición de decisión prejudicial al TJUE.
El Abogado General señala en su opinión, que el Derecho de la Unión se aplica a las transferencias de datos personales a un tercer país cuando esas transferencias obedecen a fines comerciales, aunque los datos transferidos puedan ser objeto de tratamiento por las autoridades públicas de dicho país tercero para fines de seguridad nacional. En segundo lugar, el Abogado General señala que la finalidad de las disposiciones es, garantizar la continuidad de un elevado nivel de protección de los datos personales y, que los datos sean transferidos sobre la base de una decisión de adecuación o en virtud de garantías apropiadas proporcionadas por el exportador, por lo que las cláusulas contractuales tipo adoptadas por la Comisión prevén un mecanismo general aplicable a las transferencias independientemente de cuál sea el país de destino y el nivel de protección que se garantice. El Abogado indica en tercer lugar, la validez de la Decisión 2010/87 sobre la base de la Carta. En su opinión, éste será el caso cuando exista una obligación impuesta a los responsables del tratamiento y, en caso de inacción de estos últimos, a las autoridades de control, de suspender o prohibir una transferencia cuando, debido a un conflicto entre las obligaciones derivadas de las cláusulas tipo y las impuestas por la normativa del país tercero de destino, las mencionadas cláusulas no pueden ser respetadas.
Los jueces del Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto, ya que la opinión del Abogado General no es vinculante para ellos, y la sentencia se dictará en un momento posterior.

Vea texto íntegro (en inglés) de las Conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto C?311/18.

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