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Primera Sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma de Ley que crea CNTV que permite a ese organismo establecer multas de manera discrecional.

La gestión pendiente incide en proceso contencioso administrativo, de que conoce la Corte de Santiago.

23 de diciembre de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 33, número 2, de la Ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión. El precepto impugnado establece, que las infracciones a dicho cuerpo normativo serán sancionado, según la gravedad, con “Multa no inferior a 20 ni superior a 200 unidades tributarias mensuales, en caso de tratarse de concesionarias de servicios de radiodifusión televisiva o permisionarios de servicios limitados de televisión regionales, locales, o locales de carácter comunitario. Par al caso de servicios de radiodifusión televisiva o permisionarios de servicios limitados de televisión de carácter nacional, las multas podrán ascender hasta un máximo de 1.000 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia de una misma infracción, se podrá duplicar el máximo de la multa”. La gestión pendiente incide en proceso contencioso administrativo, de que conoce la Corte de Santiago, en los que la requirente interpuso recurso en contra del Consejo Nacional de Televisión (“CNTV”), por haberla multado con 120 Unidades Tributarias Mensuales (“UTM”) por la exhibición de la película “Sleepless”, el día 23 de enero de 2019, a las 09:06 horas. La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que se le ha aplicado la misma rigurosidad que a los 5 grandes actores del mercado, pero se le ha dado un trato absolutamente desigual al omitir arbitrariamente el daño o riesgo provocado, su capacidad económica, beneficio económico obtenido y grado de voluntariedad, todos elementos integrantes del principio de proporcionalidad, al imponer una multa completamente desproporcionada. La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8018-19.    

 

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