Por unanimidad.
Corte de Santiago acoge nulidad laboral en contra de sentencia que desestimó acreditar subcontratación de trabajador que prestó servicios a banco.
Corte de Santiago estimó que la locación en la que se prestan servicios no es obstáculo para dar por acreditada relación de subcontratación.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de nulidad laboral en contra de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó la demanda por despido injustificado en la cual se buscó la responsabilidad del Banco de Crédito e Inversiones en cuanto a establecer su vínculo con el demandante a través de su subcontratación, en razón que el actor no prestó sus servicios en dependencias del Banco.
El demandante invoca en su recurso, como única causal aquella prevista en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción de ley, en relación al artículo 183-A del mismo texto legal y los artículos 20 y 23 del Código Civil, toda vez que la sentencia reconoció que los servicios se prestaron por la demandada principal, Dydecom, con sus trabajadores y por su cuenta y riesgo, para el Banco BCI en virtud de un acuerdo contractual
La sentencia de la Corte de Santiago señaló que, hay que determinar si el elemento locativo es un requisito de concurrencia necesario del supuesto de hecho para que entre en juego el artículo 183 a) del Código del Trabajo, es decir, si la contrata se realiza en la esfera territorial donde tiene autoridad el empresario principal, para que éste asuma las responsabilidades previstas en el referido artículo, tal como lo sostiene el fallo recurrido
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