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Por unanimidad.

CS confirmó fallo que rechazó amparo en contra del Juzgado de Garantía de Antofagasta que declaró la legalidad de la detención de los amparados.

Los amparados habrían huído de un control de identidad.

25 de diciembre de 2019

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que rechazó recurso de amparo deducido por imputados en contra de de Garantía de Antofagasta. Los amparados señalan que con fecha 3 de noviembre se llevó a cabo audiencia de control de detención, fundado en que los imputados habrían sido sorprendidos portando elementos incendiarios, municiones y otros conocidamente destinados para cometer delitos. Su detención se produjo tras una llamada que recibió Carabineros de Chile vía CENCO, en el que se denunciaba que tres sujetos estaban realizando rayados en los baños del segundo piso del Mall Plaza. Carabineros les realiza un control de identidad preventivo, del artículo 12 de la ley 20.931, les solicita exhibir la cédula, ellos se niegan y se dan a la fuga y mutaa un registro de vestimentas, según lo que dispone elartículo 85 del Código Procesal Penal. Los amparados indican que la detención sería ilegal, ya que la revisión que se efectúa al equipaje no se realiza conforme a Derecho, pues no existe un indicio de carácter objetivo e inequívoco en orden a estimar que ellos hubieren cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta o que se dispusiere a cometerlo. Los funcionarios policiales consignan en el parte policial que el control de identidad que ellos intentan realizar en un primer momento es aquel que está contenido en el artículo 12 de la ley 20.931, indicando que son los imputados quienes se habrían negado a acreditar su identidad y que después inclusive habrían intentado darse a la fuga y aquello sería un indicio suficiente para mutar el control de identidad de uno preventivo a uno investigativo, lo que deriva en un actuar ilegal de la policía.
El recurrido señala en su informe que si bien la Corte Suprema ha estimado que la sola denuncia anónima no basta para controlar la identidad de una persona, debe tenerse en consideración tres aspectos: primero, interpretación de lo que es un indicio y el efecto relativo de las sentencias. Indica que en el caso de marras, no se trataba de una denuncia anónima propiamente tal, ya que si bien en el indicio no había un nombre de la persona que la efectuó, sí había un cargo o función específica, que correspondía a la persona encargada de la seguridad del mall. Luego advierte que la Corte Suprema ha dicho que es insuficiente una denuncia anónima para controlar la identidad por el artículo 85 del Código Procesal Penal, no obstante, lo que ocurrió es que se intentó efectuar un control de identidad preventivo pero que frente a la negativa de los amparados de proporcionar la información de su identidad y la posterior conducta de huir del lugar, han podido razonablemente configurarse indicios, que junto con los elementos previamente mantenidos por la policía en torno a las características de las personas que mantenía información, les facultó para controlar la identidad de forma investigativa, lo que ha permitido el registro de sus vestimentas y el descubrimiento de las especies que portaban.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso, concluyendo que a través del amparo se intenta dejar sin efecto una resolución que declaró la legalidad de la detención, pronunciamiento que no puede realizarse en la medida que desborda el debido proceso al no contar con los antecedentes necesarios que impida dejar en la indefensión a los intervinientes. Asimismo el propio artículo 132 inciso final del Código Procesal Penal, señala que ninguna relación tiene la declaración de legalidad o ilegalidad con el derecho del Ministerio Público para formalizar la investigación y la prisión preventiva ha sido subsecuente a ello. Por último, indica que cualquier perjuicio derivado de la ilegalidad de la detención y la falta de formalidad para obtener las pruebas, deconformidad a lo dispuesto en el artículo 277 del Código Procesal Penal, deberá alegarse vía recurso de nulidad.
Por su parte, el Máximo Tribunal confirmó el fallo por unanimidad.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 33.981-19 y de la Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol Amparo 228 – 2019.

 

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