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Asignación de funciones críticas.

CGR determinó que exfuncionaria de Subsecretaría de Derechos Humanos no tiene derecho a percibir la asignación de funciones críticas por cuanto al momento de su otorgamiento ya no era parte de dicha institución.

Para ser beneficiario de la asignación de funciones críticas se debe ser parte del personal.

26 de diciembre de 2019

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, una exfuncionaria de la Subsecretaría de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para solicitar que este Organismo de Control se pronuncie sobre su derecho al pago de la asignación de funciones críticas por el periodo comprendido entre el 9 de enero y el 1 de julio de 2017, época en que ejerció el cargo de Jefa del Departamento de Políticas Públicas de esa subsecretaría.
Requerida, esa subsecretaría indica, en síntesis, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 de la anotada ley N° 21.050 determinó, a través de su resolución exenta N° 310, de 14 de diciembre de 2017, las funciones que se consideraron como críticas para ese año y las personas que tenían derecho al aludido estipendio, por ejercer dichas funciones durante la mencionada anualidad, dentro de las cuales no se encuentran las funciones que la peticionaria desempeñó en el periodo que aquella indica.
Al respecto, el ente contralor indicó que, de los antecedente tenidos a la vista aparece que la recurrente se desvinculó de la Subsecretaría de Derechos Humanos el 1 de julio de 2017, por renuncia voluntaria, efectuando su primer reclamo ante esta Contraloría General el día 15 de enero de 2018, por lo que su solicitud resulta extemporánea, sin que la dictación de la ley N° 21.050, que autorizó el monto disponible para la anotada subsecretaría para otorgar la asignación de funciones críticas por el año 2017, permita alterar dicha conclusión. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado del caso hacer presente que el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, en sus incisos primero y segundo, establece el beneficio en estudio, en favor del personal que señala y que trabaje en tareas calificadas como críticas, es decir, aquellas que sean relevantes o estratégicas para la gestión del organismo, por la responsabilidad que implica su desempeño y por la incidencia en los productos que éstos deben proporcionar.
Enseguida, el ente fiscalizador expuso que es dable hacer presente que para ser beneficiario de la asignación de funciones críticas se debe ser parte del personal que señala, y que no corresponde que ésta sea otorgada a quien ya ha dejado de ser parte de la institución respectiva, aunque la ley que autorizó los cupos y el monto que pueden destinarse a su pago, haya tenido efectos retroactivos.
Finalmente, el órgano contralor adujo que, en consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la actuación de la Subsecretaría de Derechos Humanos se ajustó a derecho y, por ende, rechazar el reclamo de la recurrente.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº31.880-19.

 

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