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Por unanimidad.

CS confirmó fallo que rechazó amparo en contra de Ministerio del Interior y Seguridad Pública que decretó la expulsión de condenada por tráfico de drogas.

La Corte señala que la decisión se adoptó por la autoridad facultada para ello y en un caso previsto por la ley.

26 de diciembre de 2019

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó recurso de amparo deducido por ciudadana colombiana en contra de Ministerio del Interior y Seguridad Pública. La amparada señala que ingresó a Chile el 3 de marzo del año 2012, como turista, con el fin de visitar a su cónyuge con quien llevaba 12 años de matrimonio y se encontraba trabajando en la ciudad de Santiago, viaje que realizó con miras a establecerse en el país y velar por la reunificación familiar. En este contexto, se le otorgó visa sujeta a contrato, desarrollando actividades remuneradas en Chile en concordancia con la legislación vigente. Indica que la vida de la amparada en Chile se vio gravemente alterada al enterarse que su cónyuge tenía paralelamente una relación sentimental con una mujer de nacionalidad chilena, lo que desencadenó una profunda depresión en la amparada, por lo que, posteriormente se vio involucrada en un hecho delictivo, que constituye un episodio puntual y aislado en su vida, siendo condenada por el delito de micro tráfico, a la pena de 5 años y un día, pena cumplió en su totalidad. Manifiesta que en el año 2015 inició una nueva relación sentimental, ingresaron a Chile sus hijos, de actuales 21 y 14 años, quienes llegaron a vivir con la amparada y su pareja en la ciudad de Arica, velando así por su bienestar material y emocional. Indica que en el ámbito laboral, ha tenido contrato de trabajo para extranjeros en Chile, realiza labores de aseo y sus expensas son solventadas por su pareja, quien tiene un local comercial en la misma ciudad. Señala que han transcurrido aproximadamente seis años desde que se expidió la orden de expulsión, sin que se haya materializado, que durante este tiempo le ha permitido a la amparada consolidar un proyecto familiar junto con su pareja e hijos, todos quienes han forjado vínculos afectivos, laborales y un fuerte arraigo con el país. Sostiene que dedujo un recurso de invalidación del aludido acto administrativo, el que fue rechazado mediante Decreto Exento N° 432 de fecha 13 de febrero de 2018.
El recurrido señala en su informe que la amparada interpuso una acción de protección el año recién pasado, fundado en los mismos hechos y sosteniendo las mismas pretensiones, bajo el Ingreso Corte N°1817-2018, el que fue desestimado por sentencia de 30 de agosto de 2018 de esta Corte, la que fue confirmada por la Excma. Corte Suprema con fecha 10 de septiembre del mismo año. La medida de expulsión impugnada fue ordenada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, con estricto apego a la constitución y las leyes, y por tener motivo plausible para ello, no existiendo, por tanto acto ilegal alguno de parte de la autoridad que prive, perturbe o amenace su derecho a la libertad personal y seguridad individual, transgrediendo la naturaleza de la acción constitucional de autos, toda vez que esta, en la especie, tiene por objetivo la revocación de un acto administrativo, dictando conforme a derecho, que no le es favorable. Por último concluye que dictó el acto administrativo en virtud de lo dispuesto en la Ley de Extranjería, en su artículo 17 que establece que podrán ser expulsados del territorio nacional los extranjeros que durante su residencia incurran en algunos de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo 15. Especialmente el N° 2 dispone “los que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas”, lo que también se recoge en el Reglamento de Extranjería, en su artículo 30.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso, concluyendo que decisión se adopta por la autoridad facultada para ello, y en un caso previsto por la ley, toda vez que la amparada, en cuanto obtuvo su visación de residente temporaria cometió delito de tráfico de estupefacientes, al ser sorprendida en el Complejo fronterizo Chacalluta por personal del Servicio Nacional de Aduanas, transportando cloridrato de cocaína, por el que cumplió condena efectiva hasta el 26 de Julio del 2016, lo que permitió su calificación como una persona que se dedicaba al tráfico ilícito de drogas, configurándose la causal legal de expulsión.
Por su parte, el Máximo Tribunal confirmó el fallo por unanimidad.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 36.994-19 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Amparo 2794-2019 .

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