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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por asistente social en contra de director de hospital por supuestas irregularidades en concurso no adjudicado por la recurrente.

Corte de Talca señaló que no existen antecedentes que dan cuenta de eventuales irregularidades o infracciones a la probidad como se denunció.

26 de diciembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que rechazó protección deducida por asistente social en contra del director del Hospital Regional de la misma ciudad, a quien denunció haber intervenido en un concurso al que la recurrente postuló y que no le fue adjudicado.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca señaló que, de los antecedentes que obran en la causa se desprende que la recurrente realizó su postulación al cargo de Jefe de Departamento de Gestión de Personal en el mismo establecimiento de salud, y que éste fue declarado desierto.

Agrega el fallo de la Corte de Apelaciones de Talca, que además de todo lo informado por la parte recurrida fluye que no existen antecedentes suficientes para afirmar que tal concurso fuese intervenido por la autoridad denunciada, toda vez que pudo acreditarse que no concurrió ninguna persona apta para satisfacer los requisitos establecidos en tal convocatoria. Por lo anterior, la Corte de Talca desestimó el recurso con costas.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Talca.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 33.897-2019 y Corte de Apelaciones de Talca Rol N° 3304-2019

 

 

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