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Por unanimidad.

Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección en contra de sociedad por no desarrollar planes de protección en contrato de servidumbre eléctrica

La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 1, 8 y 24 de la Constitución.

27 de diciembre de 2019

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó el recurso de protección deducido en contra de Interchile S.A. por no desarrollar los planes de protección a los cuales supuestamente se obligó en un contrato de servidumbre eléctrica.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de Interchile S.A. por no desarrollar los planes de protección a los cuales supuestamente se obligó, conforme se expone en la Cláusula Quinta letra e) del Contrato de Servidumbre Eléctrica de ocupación, tendido eléctrico y tránsito, las que a su vez, se encuentran contempladas en la Ley General de Servicios Eléctricos y en su Reglamento.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 1, 8 y 24 de la Constitución.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Valparaíso manifestó en síntesis que, del mérito de los antecedentes, se advirtió que se pretendió mediante esta vía extraordinaria resolver un conflicto de intereses o la interpretación de una norma de carácter contractual, como es la que se refiere a los derechos y obligaciones entre las partes del recurso, quienes celebraron un “Contrato de Servidumbre Eléctrica de ocupación, tendido eléctrico y tránsito”, en especial, si la recurrida se encuentra o no obligada a efectuar labores de despeje y roce en la línea que comprende la servidumbre lo que se aparta de la finalidad del recurso de protección, al no existir un derecho indubitado que sea procedente cautelar a través de esta acción cautelar. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 25142 – 2019Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N° 8613-2019

 

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