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No es vía idónea.

CS confirmó sentencia que rechazó protección de inmobiliaria en contra de empresa de servicios eléctricos por no respetar cláusulas de contrato de servidumbre y distribución de suministro.

Recurrente estimó vulneradas garantías de los artículos 1, 8 y 24 de la Constitución.

28 de diciembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó protección deducida por Inmobiliaria Valles del Águila S.A., en contra de Interchile S.A. a quien acusa de haber vulnerado las garantías de igualdad, propiedad y derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación por incumplimientos derivados de un contrato de servidumbre eléctrica, ocupación y tránsito con la recurrida.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso señaló que, de los antecedentes que obran en la causa y al tenor de lo informado por la recurrente, se desprende que ésta lo que se pretende mediante esta vía extraordinaria resolver un conflicto de intereses o la interpretación de una norma de carácter contractual, como es la que se refiere a los derechos y obligaciones entre las partes del recurso, quienes celebraron un “Contrato de Servidumbre Eléctrica de ocupación, tendido eléctrico y tránsito.

Sobre la particular pretensión de la recurrente, indica la Corte de Valparaíso que lo que busca someter al arbitrio de los jueces es si existe una obligación de efectuar labores de despeje y roce en la línea que comprende la servidumbre lo que se aparta de la finalidad del recurso de protección, al no existir un derecho indubitado que sea procedente cautelar a través de esta acción cautelar. Por lo anterior, se rechazó el recurso intentado.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó por unanimidad lo resuelto en alzada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 25.142Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 8.613-2019.

 

 

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