En fallo dividido.
CS confirmó fallo que acogió amparo en contra de Intendencia Regional de Arica y Parinacota por decreto de expulsión de extranjero.
El amparado considera vulnerado su derecho a la libertad individual.

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que acogió recurso de amparo deducido por ciudadano cubano en contra de Intendencia Regional de Arica y Parinacota. El amparado señala que ingresó al país por un paso no habilitado en el mes de mayo del año en curso. Agrega que la recurrida interpuso requerimiento ante el Ministerio Público, a la fecha no existe condena penal, motivo por el cual no se cumplen en la especie los requisitos del artículo 69 de la Ley de Extranjería para proceder a la expulsión de la actora, motivo por el cual, la actuación de las recurridas deviene en ilegal.
El recurrido señala en su informe que la resolución recurrida fue dictada dentro de las esferas de sus facultades, conforme lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley de Extranjería, y a los artículo 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, razón por la cual, no existe vulneración alguna a las garantías constitucionales del recurrente. Agrega que con fecha 3 de julio de 2019, se presentó denuncia ante la Fiscalía de Arica por estos mismos hechos, desistiéndose de la acción con posterioridad.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso, concluyendo que se desprende de la normativa, que se permite disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra; no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, acorde a la letra b) del número 7, del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
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