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En fallo dividido.

CS confirmó fallo que acogió amparo en contra de Intendencia Regional de Arica y Parinacota por decreto de expulsión de ciudadana venezolana.

La amparada considera vulnerada su libertad ambulatoria, por encontrarse coaccionada a actuar contra su voluntad, afectando su autodeterminación y su libertad de circulación interna o externa por un tiempo significativo.

29 de diciembre de 2019

Con dos votos en contra, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que acogió recurso de amparo deducido por ciudadana venezolana en contra de Intendencia Regional de Arica y Parinacota. La amparada señala que ingresó al país por un paso no habilitado hacia la ciudad de Arica, en el mes de septiembre recién pasado. Agrega que la recurrida interpuso requerimiento ante el Ministerio Público, a la fecha no existe condena penal, motivo por el cual no se cumplen en la especie los requisitos del artículo 69 de la Ley de Extranjería para proceder a la expulsión de la actora. Considerando lo anterior, la actuación de la recurrida deviene en ilegal, precisando que se afecta la libertad ambulatoria de la amparada, cuando se ve coaccionada a actuar contra su voluntad, afectando su autodeterminación y su libertad de circulación interna o externa por un tiempo significativo, por ejemplo, cuando es expulsada del país donde reside.
El recurrido señala en su informe que la resolución recurrida fue dictada dentro de las esferas de sus facultades, conforme lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley de Extranjería, y a los artículo 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, razón por la cual, no existe vulneración alguna a las garantías constitucionales del recurrente. Agrega que con fecha 3 de julio de 2019, se presentó denuncia ante la Fiscalía de Arica por estos mismos hechos, desistiéndose de la acción con posterioridad.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso, concluyendo que se desprende de la normativa, que se permite disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra; no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, acorde a la letra b) del número 7, del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Por su parte, el Máximo Tribunal confirmó el fallo con los votos en contra del Ministro Valderrama y del Abogado Integrante Lagos, quienes fueron del parecer de revocar la sentencia apelada, y rechazar el recurso de amparo interpuesto, teniendo en consideración que la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas contenidas en la Carta Fundamental y a la legislación especial establecida en lo pertinente en los artículos 2, 3, 15 N° 7, 17 y 69 del Decreto Ley N° 1094 de Extranjería y su reglamento, y Decreto N° 818 del Ministerio del Interior, fundando adecuadamente sus actos, no afectando a dichas facultades el hecho de existir desistimiento de la acción penal e inexistencia de investigación del mismo, ni tampoco las circunstancias ocurridas con posterioridad a los acto impugnados, las que deben ser planteadas como motivo de la solicitud de regularización de su situación migratoria mediante el procedimiento administrativo previsto en la ley.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 34.047-19 y de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol Amparo 887-2019.

 

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